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LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBEN DE ADOPTAR MEDIDAS MÁS FAVORABLES PARA LOS MILITANTES DE COMUNIDADES INDÍGENAS: TEPJF

24/enero /2016 / Sala Superior 20/2016

México, D.F.,

  • El TEPJF estableció que los partidos políticos deben adoptar medidas que protejan en mayor medida a los militantes integrantes de comunidades indígenas
  • Por esta razón, a los aludidos militantes, no pueden exigírseles requisitos irracionales o desproporcionados para ser postulados a cargos de elección popular

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió una tesis en la que externó el deber de los institutos políticos de establecer, en sus procesos de selección y en la postulación de candidaturas, las medidas necesarias para proteger a las comunidades indígenas.
En la tesis LXXVII/2015, con el rubro “Principio pro persona. Los partidos políticos están obligados a observarlo en favor de militantes integrantes de comunidades indígenas”, se señaló la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de adoptar las medidas protectoras para los pueblos y comunidades indígenas; precisándose, que debe extenderlas a los partidos políticos, al tratarse de entes de interés público, especialmente confeccionados para hacer posible el acceso de los ciudadanos al poder público.
De manera que, los partidos políticos deben de considerar en sus procesos internos de selección y postulación de candidaturas a los diversos cargos de elección popular, las condiciones de desigualdad de militantes integrantes de comunidades indígenas, a fin de no colocarlos en estado de indefensión al exigirles la satisfacción o cumplimiento de cargas o requisitos irracionales o desproporcionados.
En consecuencia, las reglas que se les apliquen deben ser flexibles e interpretarse de la forma que más les favorezca, a efecto de que se garantice el derecho fundamental a ser votados.
La tesis en comento encuentra su fundamentado en los artículos 1°, 2°, 4°, 17, 35, fracción II, 41, 99 y 133 de la Constitución Federal; 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2, 5 y 8 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1, 3, 4, 5, 33 y 34, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; 1, 2 y 3, de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas.
Con este criterio, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fortalece el principio de equidad y refrenda su compromiso con la protección a los pueblos y comunidades indígenas.
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