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EL REQUISITO DE INCLUIR EL DOMICILIO PARA EL APOYO DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES FALTA A LA REGULARIDAD CONSTITUCIONAL: TEPJF

18/enero /2016 / Sala Superior 13/2016

México D. F.,

  • La Sala Superior estableció que falta a la regularidad de la Constitución el requisito de incluir el domicilio de las personas que otorgan su respaldo a las candidaturas independientes
  • Lo anterior, es desproporcionado puesto que para verificar la certeza del apoyo de las personas, las autoridades electorales pueden utilizar otros medios

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que el requisito de incluir en el formato de apoyo ciudadano el domicilio de las personas que otorgan su apoyo para el registro de las candidaturas independientes falta a la regularidad constitucional, pues es desproporcionado que a efecto de verificar la veracidad de tal apoyo, se exija a las personas que proporcionen su domicilio.

En la tesis LXVII/2015 con el rubro “Candidaturas independientes. El requisito de incluir el domicilio de las personas en el formato de apoyo ciudadano, falta a la regularidad constitucional”, el TEPJF emitió un criterio que limita a las autoridades para requerir cargas innecesarias a la ciudadanía.

Lo anterior, debido a que el domicilio de las personas es un dato que se encuentra resguardado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales y existen mecanismos menos gravosos para verificarlo, en tanto que la autoridad encargada del padrón electoral puede obtenerlo a través del cruce que efectúe de los datos ahí asentados con la clave de elector que se registre al otorgar su debido respaldo.

En el criterio de referencia, se destacó que para la operatividad del ejercicio del derecho a contender en candidaturas independientes es necesario instrumentar requisitos o medidas orientadas a darle viabilidad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley para asegurar el desarrollo de la prerrogativa mencionada en su mayor dimensión.

Por esta razón, cuando alguna medida restrinja el acceso a las candidaturas independientes, debe superar el test de proporcionalidad sustentado en el ámbito de libertades y derechos fundamentales que el Estado está obligado a garantizar y cuyo propósito es evitar injerencias excesivas para los gobernados.

La tesis que se comenta, encuentra fundamento en la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1º y 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, párrafo 1, inciso b), de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Con criterios como este, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fortalece las candidaturas independientes al dotarlas de operatividad, evitando que las autoridades soliciten requisitos innecesarios a la ciudadanía.

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