header

EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES REQUIERE ACREDITAR UN PORCENTAJE DE FIRMAS: TEPJF

11/enero /2016 / Sala Superior 7/2016

México D. F.,

  • La Sala Superior estableció que el porcentaje de firmas necesario para el registro de los candidatos independientes se ajusta a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad
  • El aludido porcentaje demuestra que los participantes tienen la capacidad para contender y obtener la mayoría de votos indispensables para acceder a un cargo público

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que el ejercicio del derecho humano a ser votado a los cargos de elección popular por medio de las candidaturas independientes, podrá realizarse siempre que los aspirantes cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la ley.

En la tesis II/2015 con el rubro “Candidaturas independientes. El porcentaje de firmas para su registro, se ajusta a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad”, se destacó que el requisito consistente en la acreditación de un número o porcentaje determinado de firmas de apoyo a una candidatura independiente es:

Necesario. Porque al igual que los ciudadanos que son postulados por un partido político, quienes aspiran a ser registrados como independientes, deben demostrar que cuentan con respaldo ciudadano y, por ende, tienen la capacidad para contender y obtener la mayoría de votos para acceder al cargo público que se pretende.

Idóneo. Porque permite inferir que quien lo cumple es una auténtica opción política en una contienda electiva y, por tanto, puede aspirar a obtener una mayoría significativa de votos y con ello, ocupar un puesto de elección popular.

Proporcional. Porque evita la proliferación de candidaturas que no tengan viabilidad de competir en una contienda electoral y obtener el apoyo de la ciudadanía.

Lo anterior, encuentra consonancia con los principios constitucionales de equidad en la contienda así como de igualdad de condiciones entre todos los participantes de un proceso electoral.

La tesis se sustenta en los artículos 1º, 35, fracción II, y 116, fracción IV, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con criterios como este, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación brinda un escenario equitativo para los participantes en una contienda electoral.

-0-
Síguenos en Twitter @TEPJF_informa, y en www.facebook.com/TEPJF