LA PUBLICACIÓN DE LA LISTA CON DATOS PERSONALES DE LOS CIUDADANOS QUE APOYEN A UN ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE ES UNA MEDIDA EXCESIVA: TEPJF
2 /enero /2016 / Sala Superior 2/2016
México, D. F.
- La Sala Superior estableció que es excesivo, innecesario y desproporcionado hacer pública la lista con datos personales de los ciudadanos que apoyen a un aspirante a candidato independiente
- Se determinó que su publicación resulta una medida excesiva, pues no contribuye a alcanzar ningún fin constitucional y podría inhibir la participación ciudadana
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que el derecho a la privacidad supone la existencia de un ámbito reservado, personal y privado frente al conocimiento y actividad de los demás; y si bien este derecho no tiene un carácter absoluto, las limitaciones a su ejercicio deben de estar debidamente justificadas, además de ser proporcionales y no arbitrarias.
En la tesis IV/2015 de rubro “Candidaturas independientes. Es excesivo, innecesario y desproporcionado publicar la lista con datos personales de los ciudadanos que apoyen a un aspirante.” se determinó que en forma alguna es exigible, hacer pública la lista con datos personales (nombre completo, distrito electoral de residencia y opinión política) de los ciudadanos que apoyen a un aspirante a candidato independiente, en atención a lo siguiente:
o En la tesis, se señaló que la publicación mencionada resultaba una medida excesiva, pues no contribuye a alcanzar ningún fin constitucional legítimo y sí podría inhibir la participación ciudadana.
o A su vez, se estableció que era innecesaria, pues la verificación del respaldo que obtenga quien aspira a una candidatura independiente corresponde a la propia autoridad administrativa electoral.
o Adicionalmente, se señaló que era una medida desproporcionada, pues se genera una afectación al derecho a la privacidad de las personas que dan su apoyo, cuando éste no significa por sí mismo una promesa de voto, ni permite vincularlas con el posible candidato independiente.
La tesis está fundamentada en los artículos 1º, 6º, párrafo cuarto, apartado A, fracción II y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, párrafo segundo y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 5º de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; así como 18 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Con criterios como este, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reitera su compromiso con la protección de las candidaturas independientes.