LA FALTA DE REGULACIÓN DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES VULNERA LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES: TEPJF
1 /enero /2016 / Sala Superior 1/2016
México, D.F.,
- El TEPJF estableció que la omisión de los congresos locales de regular las candidaturas independientes trastoca el derecho político de ser votado
- Señaló que con esa falta se transgreden los principios de certeza y seguridad jurídica, así como los derechos a la igualdad jurídica y la no discriminación
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en la tesis de rubro “Candidaturas independientes. La omisión de su regulación violenta el derecho político electoral de ser votado” estableció que la omisión de los congresos locales de emitir la legislación que regule a las candidaturas independientes vulnera el derecho político de los ciudadanos de ser votados.
La tesis LXXXII/2015 señaló que el ejercicio del derecho a ser votado a los cargos públicos de elección popular puede materializarse a través de las candidaturas independientes, para lo cual el Congreso de la Unión otorgó a los órganos legislativos de las entidades federativas un plazo para que, en el ámbito de sus atribuciones, emitieran la ley correspondiente, a fin de cumplir con dicho mandato.
En este sentido, el incumplimiento de ese deber implica una privación del derecho a ser votado de aquellos que tengan interés en participar políticamente bajo esta modalidad de candidatura, ya que son afectados al no conocer los requisitos, condiciones y términos, transgrediendo de esta forma los principios de certeza y seguridad jurídica, así como los derechos a la igualdad jurídica y la no discriminación.
El criterio comentado encuentra su fundamento en los artículos 1°, 35, fracción II, 41, base I, II, III y IV, 116, fracciones I, segundo párrafo y IV, incisos f), g) y h), y tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Adicionalmente, se sustenta en los artículos 1°, párrafo primero y 23, numerales 1, incisos b) y c), y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2°, párrafo 1°, 3° y 25, inciso b) y c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 21, numerales 1, 2 y 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; así como la Opinión Consultiva OC-14/94 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Con esta tesis, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación refrenda su compromiso con el fortalecimiento de las candidaturas independientes en nuestro país.
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