RINDE INFORME DE LABORES EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL
7 /septiembre/2004 / Sala Superior 45/2004
México, D.F.
En sesión conjunta de los plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral, el magistrado Ojesto Martínez Porcayo aseguró que el órgano que preside se ha consolidado como un factor de desarrollo democrático nacional y algunos medios de impugnación resueltos constituyen verdaderos parteaguas para la vida democrática del país.
El Tribunal Electoral –dijo- ha establecido criterios orientadores, flexibles y garantistas, con base en la interpretación y argumentación jurídica, y ha asegurado su cumplimiento sin importar el costo político o la impopularidad de una sentencia. Al mismo tiempo, reconoció que la justicia no es algo abstracto que habite en fórmulas legales o en especulaciones doctrinarias; este valor, resaltó, debemos encontrarlo en el diario acontecer humano, porque la justicia se vive o no es justicia.
La materia electoral trasciende el aspecto técnico jurídico y se adentra en asuntos tan importantes como el poder político, la pluralidad de ideologías en el sistema político y el alto costo de recursos públicos que requiere el adecuado funcionamiento del sistema de partidos políticos en México, al tiempo que insistió que sólo a través de partidos políticos fuertes y transparentes se puede tener una democracia sólida.
El magistrado presidente del TEPJF enumeró diversos criterios establecidos por este órgano jurisdiccional, tales como considerar impugnables los actos de los partidos políticos, lo que dio lugar a la jurisprudencia en la que se sostiene que el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano procede contra actos definitivos e irreparables de los partidos políticos.
Asimismo, jurisprudencialmente se estableció que ningún estatuto partidista puede contradecir la Carta Magna, en virtud del principio de supremacía constitucional; de igual manera se definieron los principios democráticos que deben imperar en los estatutos de los partidos políticos, al tiempo que se sostuvo que éstos son entes capaces de cometer infracciones a las disposiciones electorales mediante personas físicas; la calificación como infracción grave de los sistemas de financiamiento paralelos, y la obligación de los partidos políticos a conducir sus actividades dentro de los cauces legales y , por lo tanto que deberían ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación creó un criterio de jurisprudencia de inoponibilidad del secreto bancario, fiduciario y ministerial al Instituto Federal Electoral en ejercicio de sus facultades de investigación.
En cuanto a la imposición de sanciones se ha sostenido que los principios contenidos en la ley positiva penal, al formar parte del ius puniendo, son aplicables al derecho administrativo sancionador electoral.
El magistrado presidente del TEPJF resaltó que durante su gestión se han emitido un total de 520 tesis jurisprudenciales. Así, se creó jurisprudencia sobre el derecho a la información en materia político electoral, al efecto se determinó que todo ciudadano tiene derecho a conocer la información relativa al registro de los órganos directivos nacional y estatales de los partidos político, así como a la que se relacione con los procedimientos seguidos para la integración y renovación de tales órganos. Igualmente, se resolvió que la negativa de proporcionar información relativa a los sueldos mensuales o ingresos que perciben los miembros de los órganos de las dirigencias partidista, era violatoria del derecho a la información en materia electoral; al tiempo que no era obstáculo que la ley de transparencia no contemple como sujeto obligado a los partidos políticos nacionales, toda vez que la autoridad administrativa federal recibió tal solicitud.
Igualmente se formaron criterios relacionados con el derecho de asociación, candidaturas independientes, precampañas, ejercicios plebiscitarios, la no procedencia del desistimiento tratándose de acciones tuitivas de intereses difusos o de grupo. Igualmente se exoneró a los justiciables de agotar los medios de impugnación locales en los casos en que, por sus trámites y tiempos para su desahogo, representen una amenaza para la preservación de derechos sustanciales.
El magistrado presidente del TEPJF reconoció la dedicación de sus homólogos de la Sala Superior, Leonel Castillo González, José Luis de la Peza, Eloy Fuentes Cerda, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, José de Jesús Orozco Henríquez y Mauro Miguel Reyes Zapata.
Al entregar diversos datos relacionados con las actividades administrativas de la institución, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo informó de la realización de las sesiones de la Comisión de Administración que integran consejeros de la Judicatura Federal y magistrados del TEPJF. El magistrado destacó la respuesta a las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación, las 366 mil visitas a la página web, la atención de 717 peticiones de información, la difusión por internet de las sesiones públicas y de las sentencias emitidas por la Sala Superior, la firma de 16 convenios de colaboración con diversas instituciones y la impartición de cursos
Finalmente, el presidente de la Sala Superior expresó que la intensa labor que día con día realiza el Tribunal Electoral, reafirma el compromiso a que todo servidor público está obligado.
En el período que abarca el IV Informe de Actividades, se recibieron 987 medios de impugnación, 983 correspondieron a la Sala Superior, uno a la Sala Regional de la Segunda Circunscripción y tres a la Sala Regional de la Quinta Circunscripción, los cuatro últimos, con motivo de la elección extraordinaria de diputados federales, celebrada en diciembre de 2003, como consecuencia de la nulidad de la elección en los distritos electorales 5 y 6, con cabecera en Zamora y Torreón, en los estados de Michoacán y Coahuila, respectivamente.
Por lo que respecta a los diferentes actores que promovieron los medios de impugnación: el Partido Acción Nacional interpuso 140 asuntos; el Partido Revolucionario Institucional 91; el Partido de la Revolución Democrática 67; el Partido del Trabajo 30; el Partido Verde Ecologista de México 19; Convergencia 34; las coaliciones 60; los candidatos 51; los ciudadanos 731 y diputados 11; agrupaciones políticas 11; las organizaciones políticas 11; los partidos estatales Civilista Morelense y de Centro Democrático de Tlaxcala acudieron en 3 ocasiones cada uno; las asociaciones 3, el Partido Duranguense 4; los partidos estatales Asociación por la Democracia Colimense, Justicia Social, Unidos por Nayarit y Unidad Popular, promovieron en una ocasión cada uno y el Partido Parlamento Ciudadano en 2. También promovieron diversas impugnaciones el ahora extinto Partido Liberal Mexicano y la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República con 4 cada uno; los desaparecidos partidos México Posible y Alianza Social 5 cada uno; Fuerza Ciudadana y de la Sociedad Nacionalista con 3 cada uno. Un Instituto Estatal Electoral y el Instituto Federal Electoral promovieron en una ocasión cada uno. Cabe hacer la aclaración que algunos de estos asuntos se promovieron por más de un actor.
En cuanto a la entidad federativa, los asuntos fueron promovidos contra actos emitidos por autoridades electorales de los siguientes estados: Aguascalientes 18, Baja California 14, Baja California Sur 9, Campeche 20, Coahuila 6, Colima 26, Chiapas 12, Chihuahua 80, Distrito Federal 29, Durango 49, Guanajuato 8, Guerrero 2, Hidalgo 1, Jalisco 67, Estado de México 26, Michoacán 13, Morelos 45, Nayarit 7, Nuevo León 13, Oaxaca 39, Puebla 15, Querétaro 6, Quintana Roo 11, San Luis Potosí 35, Sinaloa 5, Sonora 17, Tabasco 22, Tamaulipas 12, Tlaxcala 19, Veracruz 86, Yucatán 64, Zacatecas 81 y 130 asuntos que fueron promovidos contra autoridades federales.
Los medios de impugnación interpuestos fueron los siguientes:
Medio | Total |
Recurso de Apelación | 85 |
Juicio de Inconformidad | 4 |
Recurso de Reconsideración | 3 |
Juicio Para la Protección de los Derechos Político Electorales | 432 |
Juicio de Revisión Constitucional | 388 |
Juicios laborales del IFE y sus trabajadores | 35 |
Asuntos especiales | 32 |
Conflictos laborales del TEPJF con sus trabajadores | 7 |
Contradicción de Criterios | 1 |