EL TEPJF CONFIRMA RESULTADOS DE LA ELECCIÓN DEL MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD
29/diciembre /2015 / Sala Superior 453/2015
México, D. F.
- La Sala Superior estableció que Morena carecía de atribuciones jurídicas para presentar el juicio de inconformidad ante autoridades electorales
- El integrante de Morena no tenía facultades como representante partidista ante el Consejo Municipal Electoral del Valle de Chalco, para presentar su inconformidad
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad, en el estado de México, así como la entrega de las constancias de mayoría en favor de la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
Al resolver el expediente SUP-REC-1096/2015 y acumulado, los magistrados confirmaron la resolución de la Sala Regional Toluca de este Tribunal, al determinar que Juan Rafael Laguna Hernández, integrante de Morena, no tenía facultades jurídicas como representante del partido ante el Consejo Municipal Electoral del Valle de Chalco para presentar la demanda de inconformidad ante las autoridades y demandar la nulidad de casillas.
El magistrado Flavio Galván Rivera expuso que el problema de origen es la falta de personería para presentar el juicio de inconformidad promovido ante el Tribunal Electoral del Estado de México, ya que se hizo por conducto de Juan Rafael Laguna Hernández, quien se ostentó como representante suplente de Morena, aunque carecía de esta calidad jurídica en la fecha en que signó y presentó la demanda de 17 de junio de 2015.
“No puede quien no es representante del partido político promover un medio de impugnación, esto es elemental. Y esa circunstancia se ha mantuvo incluso hasta la promoción del recurso de reconsideración. En estricto sentido jurídico es improcedente el recurso de reconsideración promovido por Morena, porque Juan Rafael Laguna Hernández, quien se ostenta su representante no lo es”, dijo.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López aseguró que no le asistió la razón a Morena, porque al momento en que Laguna Hernández presentó la demanda no ostentaba representación alguna del partido ante el Consejo Municipal Electoral del Valle de Chalco
“Resulta claro que al 17 de junio del 2015, fecha en que Juan Rafael presentó la demanda ante el Tribunal Electoral del Estado de México, éste carecía de personalidad para hacer tal presentación a nombre del partido político, por lo que lo procedente era que se desechara el juicio de inconformidad presentada ante el Tribunal Electoral, tal como lo consideró la Sala Regional Toluca”, mencionó.
El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza recordó que Morena se quejó de que Sala Regional Toluca presuntamente violentó su derecho a la tutela judicial efectiva al haber tenido por acreditada la falta de personalidad del representante del partido.
“Hay un vicio de origen en cuanto a la personería. Quien promovió el juicio de inconformidad en ese momento, no tenía la calidad de representante del instituto político ante el Consejo Municipal Electoral. Esa calidad se le pretendió reconocer hasta el 25 de junio de este año. Es decir, con posterioridad a la promoción del juicio de inconfonformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de México”.
Se declara infundada omisión sobre medidas cautelares contra el PVEM
Los Magistrados consideraron infundado el recurso de apelación SUP-RAP-819/2015, promovido por el partido político Morena en contra de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir la omisión de pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas contra el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) relacionadas con la suspensión de un pretendido financiamiento obtenido mediante un crédito bancario.
El magistrado ponente Flavio Galván Rivera estableció en el proyecto de sentencia que la omisión atribuida a la autoridad responsable no existió, dado que al momento de promover el recurso de apelación no había transcurrido el plazo de tres días hábiles otorgado por el director de la Unidad Técnica de Fiscalización, para que el representante de Morena presentara los medios de prueba idóneos que sustentaran sus aseveraciones relativas al crédito que se pretendía contratar por el Partido Verde.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que la Comisión de Fiscalización no estaba en condiciones de pronunciarse sobre las medidas cautelares porque aún no admitía el recurso.
Aunque señaló que el reglamento puede interpretarse para en un momento dado decretar medidas cautelares, al no haberse admitido la queja presentada y estar desahogándose una prevención, no había lugar a pronunciarse.
El magistrado Galván Rivera explicó que “no hay medidas cautelares en el procedimiento sancionador de fiscalización. Se puede evitar de esta manera futuros litigios innecesarios, porque no están previstas las medidas en la legislación constitucional, legal y reglamentario”, explicó.
Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza coincidió en que la normatividad no contempla las medidas cautelares, “pero por razones de la fiscalización, sí es necesario reconocerle a la autoridad cierto tipo de medidas suspensivas para el mejor desempeño de su función”.
“Cierto, no hay medidas cautelares, pero la autoridad podría hacer en una interpretación, según el caso y dictar medidas suspensivas para el mejor desempeño de sus funciones fiscalizadoras”, indicó el magistrado.
El magistrado presidente Constancio Carrasco Daza detalló que Morena presentó una queja ante la autoridad electoral el 9 de diciembre y en respuesta, la Comisión Técnica de Fiscalización le indicó que la información presentada para dictar la medida cautelar que pretendía, con motivo de la denuncia, era insuficiente, para lo cual previno a Morena.
“En términos procesales hay una verdadera prevención, la Unidad Técnica de Fiscalización le dice a Morena que para poder decidir sobre la admisión de la demanda era esencial presentar la información necesaria.
“Creo que es muy importante decir que no se ofrecieron los medios de prueba idóneos que sustentaran la solicitud del crédito bancario por parte del Partido Verde Ecologista de México, a la institución financiera”.
El magistrado presidente tampoco compartió la parte del proyecto donde se afirmaba que las medidas cautelares no eran procedentes en esta clase de procedimientos, por no estar establecido en el reglamento respectivo.
En ese contexto, advirtió que no fue materia de la decisión si la medida cautelar era o no correcta, como se propuso en el proyecto, solamente que no exisitó omisión en razón de que el Instituto Nacional Electoral hizo una prevención con motivo de la queja presentada.
Revocan oficio de Dirección Administrativa del INE
Al resolver el SUP-RAP-804/2015, los magistrados determinaron revocar el oficio emitido por la Directora de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del INE relativa al pago de emolumentos y prerrogativas a los representantes del Partido Humanista ante el Consejo General, por ser emitida por una autoridad sin facultad para ello y contraria al artículo octavo constitucional, por lo que ordenó que el Secretario General del INE emita la respuesta correspondiente.
En la sesión se resolvieron 10 medios de impugnación: un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral, dos recursos de apelación, cinco recursos de reconsideración y un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.