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EL TEPJF ESTABLECIÓ LOS ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE GRUPOS DISCRIMINADOS

25/diciembre /2015 / Sala Superior 449/2015

México, D. F.

  • En una jurisprudencia destaca la obligación del Estado mexicano de establecer las medidas afirmativas para lograr la igualdad material entre las personas
  • El criterio busca compensar situaciones de injusticia y establecer las condiciones mínimas para que la ciudadanía pueda desplegar todos sus atributos y capacidades

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció los elementos fundamentales de las acciones afirmativas, tendientes a proteger a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad, desventaja y/o discriminación con el objeto de hacer realidad la igualdad material y de esta forma permitir el pleno ejercicio y goce de sus derechos político-electorales.

En la jurisprudencia 11/2015, con el rubro “Acciones afirmativas. Elementos fundamentales”, se hace patente la obligación del Estado mexicano de establecer acciones afirmativas que constituyan medidas temporales, razonables, proporcionales y objetivas orientadas a la igualdad material.

El criterio jurídico señala como elementos fundamentales de las acciones afirmativas, los siguientes:

a) Objeto y fin. Hacer realidad la igualdad material y, por tanto, compensar o remediar una situación de injusticia, desventaja o discriminación; alcanzar una representación o un nivel de participación equilibrada, así como establecer las condiciones mínimas para que las personas puedan, a partir de un mismo punto de arranque, desplegar sus atributos y capacidades.

b) Destinatarias. Personas y grupos en situación de vulnerabilidad, desventaja y/o discriminación para gozar y ejercer sus derechos.

c) Conducta exigible. Abarca una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva y administrativa.

Asimismo destaca que la figura más conocida de las acciones afirmativas son las políticas de cuotas o cupos.

La jurisprudencia se fundamenta en la interpretación sistemática y funcional de lo establecido en los artículos 1°, párrafo quinto; 4°, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1 y 24, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 1 y 4, párrafo 1, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

Además de los artículos 1, 2, 4 y 5, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 1, 2, 3, párrafo primero; y 5, fracción I, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; así como de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

Con esta jurisprudencia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación refrenda su compromiso de garantizar los derechos político-electorales de los grupos vulnerables y discriminados.