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El TEPJF CONFIRMA REGISTRO DE CANDIDATOS A GOBERNADOR DE COLIMA

22/diciembre /2015 / Sala Superior 447/2015

México, D.F.,

  • En sesión pública, la Sala Superior confirma la anulación de elecciones del Ayuntamiento de Chiautla, Estado de México, por violaciones al principio de laicidad
  • Además, los Magistrados revocan la anulación de la elección del Ayuntamiento de Temascaltepec, Estado de México 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los registros de los candidatos a gobernador en las elecciones extraordinarias de Colima, José Ignacio Peralta Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Jorge Luis Preciado Rodríguez, del Partido Acción Nacional (PAN).

Al resolver el SUP-RAP-820-2015, los Magistrados confirmaron el acuerdo del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral de Colima (INE) que aprobó el registro de candidato a gobernador de Peralta Sánchez para la elección del 17 de enero de 2016 y consideró infundada la impugnación de Movimiento Ciudadano.

El Pleno consideró que el PRI al elegir la candidatura al cargo de gobernador de Peralta Sánchez, de modo alguno trasgredió las bases de la convocatoria para ello y el requisito de elegibilidad se acreditó plenamente.

“El ciudadano José Ignacio Peralta Sánchez jurídicamente está en condiciones para ser postulado a esa candidatura, pues la sentencia de esta Sala Superior que anuló la elección ordinaria no determinó sancionarlo, sino que el motivo de nulidad de dicha elección fue por la intervención preponderante del entonces secretario de desarrollo social del Gobierno de Colima”, estableció el proyecto de sentencia.

Por otra parte, al resolver el SUP-RAP-821-2015, el Pleno declaró infundada la impugnación del PRI en contra el acuerdo del Consejo Local del INE de Colima que aprobó el registro de la candidatura a gobernador de Colima, de Preciado Rodríguez. Además, señaló que los presuntos actos anticipados de campaña deben combatirse mediante el procedimiento especial sancionador.

Los Magistrados determinaron que el abanderado panista cumple con el requisito de elegibilidad, pues el artículo 51 de la Constitución local no establece que debía de separarse del cargo de senador para competir como gobernador, y el artículo 18 del Código Electoral de Colima tampoco establece como causal de inelegibilidad el separarse del cargo.

Por ello, “atendiendo al principio de reserva de ley en la materia y del principio pro persona se concluye que se debe hacer una interpretación estricta de las restricciones y por tanto no procede aplicar analógicamente una limitación al derecho de ser votado”.

Se confirma anulación de elecciones en Chiautla, Estado de México
Al resolver el SUP-REC-1092 y acumulado, la Sala Superior confirmó la anulación de las elecciones en el Municipio de Chiautla debido a que el candidato Ángel Melo Rojas, de la coalición del Partido Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, vició todo el procedimiento electoral y el principio de laicidad, al invitar al pueblo a la misa de bendición de su proyecto político y después al inicio del acto de campaña.

El magistrado ponente Flavio Galván Rivera mencionó que el candidato Ángel Melo y los candidatos de la planilla incurrieron en violaciones directas a la Constitución federal, ya que el principio de laicidad no se respetó al extender invitaciones impresas a la “apertura de campaña”, así como a “la misa de bendición”.

“Fue un acto para viciar el procedimiento electoral y la gravedad de las infracciones a disposiciones constitucionales que rigen la materia electoral. De ahí la propuesta de confirmar la declaración de nulidad”, debido a la intervención tanto de los candidatos, los partidos políticos y el ministro de culto, argumentó.

Asimismo, el magistrado ponente reiteró que no obsta para la conclusión de confirmar la elección el que haya sido una conducta única y que no haya existido sistematicidad en ésta, porque la conducta per se es de tal trascendencia que vicia todo el procedimiento electoral.

Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza estuvo de acuerdo con el proyecto, mediante el cual se evidenció que el candidato de la coalición incurrió en violaciones a la Carta Magna.

“Aunque hemos resuelto anular cuando hay actividades reiteradas con relación a un credo, a una religión, la contundencia de las pruebas que existen en autos, la invitación abierta al público para bendecir un proyecto político, me parece que es absolutamente claro que ese solo acto hay una relación que diluye la separación entre el Estado y la Iglesia que debe de haber en nuestro régimen republicano”, manifestó.

El magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza, explicó que el artículo 24 constitucional protege de manera puntual la libertad de conciencia de todos los mexicanos, así como el derecho de adoptar la fe religiosa de su agrado.

Asimismo, precisó que el artículo 130 de la propia Constitución reconoce el principio histórico de separación entre Estado-Iglesia, el cual tiene como objetivo sentar las bases de laicidad.

Precisó que los aludidos principios deben contextualizarse con lo dispuesto por el artículo 41 de la propia norma fundamental; que ordena que la renovación de los órganos de elección popular se haga a través del ejercicio del sufragio libre y auténtico, de manera que el resguardo a esa libertad es el derecho fundamental que se debe tutelar; de ahí, que nadie puede utilizar los actos públicos religiosos para propaganda política.

En ese sentido, expresó que los mencionados preceptos constitucionales conforman un orden jurídico integral que debe respetarse en las elecciones.

Revoca la Sala Superior anulación de la elección en Temascaltepec
Los Magistrados de la Sala Superior, al analizar el expediente SUP-REC-1091-2015, determinaron revocar la anulación de la elección en el Ayuntamiento de Temascaltepec, la cual había sido declarada por la Sala Regional Toluca del TEPJF y confirmaron la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México en el sentido de validarla.

El Pleno ordenó la entrega de las constancias de mayoría en favor de los candidatos impulsados por el Partido Revolucionario Institucional, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

En la sesión se resolvieron 33 asuntos: 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio electoral, 6 juicios de revisión constitucional, 11 recursos de apelación y 10 recursos de reconsideración.