header

LOS GRUPOS DISCRIMINADOS TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA EXIGIR LA TUTELA DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN SU FAVOR: TEPJF

20/diciembre /2015 / Sala Superior 445/2015

México, D. F.

  • La Sala Superior estableció que cualquier integrante de un grupo discriminado puede acudir a juicio para exigir la tutela de derechos establecidos en su favor
  • Con este criterio, se otorga interés legítimo a cada uno de los integrantes de estos grupos para defender sus derechos fundamentales

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió un criterio que fortalece los derechos de los grupos vulnerables mediante la jurisprudencia de rubro: “INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR LA VIOLACIÓN A PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. LO TIENEN QUIENES PERTENECEN AL GRUPO EN DESVENTAJA A FAVOR DEL CUAL SE ESTABLECEN.”

En la jurisprudencia 9/2015, se señala que cuando se trate de impugnaciones relacionadas con la tutela de principios y derechos constitucionales establecidos a favor de un grupo que ha sido histórica y estructuralmente discriminado, cualquiera de sus integrantes puede acudir a juicio, al tratarse del mecanismo de defensa efectivo para la protección de los mismos.

Lo anterior, actualiza el interés legítimo para todos sus integrantes, pues al permitir que una persona o grupo combata un acto que afecte los derechos de ese grupo, hace posible la corrección jurisdiccional de determinaciones cuya existencia agudiza la marginación e impide el ejercicio de los derechos políticos en condiciones de igualdad.

Asimismo se establece que las demandas que ellos interpongan representan la única oportunidad de introducir opiniones y perspectivas en la deliberación pública, dado que la mayoría de las personas que pertenecen a los aludidos grupos se les impide participar en los ámbitos en donde se toman las decisiones públicas o carecen del poder para modificarlas.

La jurisprudencia se fundamenta en la interpretación sistemática, funcional y progresiva sustentada en el principio pro persona, del artículo 1°, en correlación con el 17, párrafo segundo; 35, fracciones I y II, 41, base I segundo párrafo y base VI, y 133, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, 2, 8, 23, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2, 14, 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Con la emisión de este criterio, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tutela y protege a los derechos político-electorales de los grupos históricamente discriminados.