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LAS MUJERES TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA SOLICITAR LA TUTELA DEL  PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN LAS CANDIDATURAS: TEPJF

19/diciembre /2015 / Sala Superior 444/2015

México, D. F.

  •  La Sala Superior estableció que las mujeres cuentan con interés legítimo para acudir a solicitar la tutela del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas
  • Con este criterio se maximizan los derechos político-electorales de las mujeres

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) privilegió la equidad de género, mediante la emisión de la jurisprudencia de rubro “INTERÉS LEGÍTIMO. LAS MUJERES LO TIENEN PARA ACUDIR A SOLICITAR LA TUTELA DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PARIDAD DE GÉNERO EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.”

En la jurisprudencia 8/2015, se estableció que cuando se trata de impugnaciones relacionadas con el derecho fundamental de paridad de género, las mujeres cuentan con interés legítimo para solicitar su tutela. En este sentido se afirma que la paridad de género produce un impacto colateral en la esfera jurídica de las mujeres, lo que genera el interés legítimo para acudir a juicio.

Lo anterior tomando en cuenta, tanto su pertenencia al grupo colectivo a favor del cual se pretende la instauración de la medida alegada; como, el perjuicio real y actual que genera en las mujeres pertenecer al grupo que histórica y estructuralmente ha sido objeto de discriminación.

La jurisprudencia se fundamenta en la interpretación sistemática, funcional y progresiva sustentada en el principio pro persona, de los artículos 1°, 2 y 4, en correlación con el 17, párrafo segundo; 35, fracciones I y II, 41, base I, segundo párrafo y base VI, y 133, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Adicionalmente, se basa en los numerales 1, 2, 8, 23, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2, 3, 14, 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 2, 3 y 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; I, II y III, de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer; 4, inciso j); y 5 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Con la emisión de este criterio, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación maximiza los derechos político-electorales de las mujeres.