EL TEPJF CONFIRMÓ TOPES DE FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑA EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE GOBERNADOR EN COLIMA
25/noviembre /2015 / Sala Superior 419/2015
México, D.F., a
- El Pleno determinó que para el proceso electoral extraordinario de Gobernador de Colima las prerrogativas deben de ser obtenidas con base en los resultados de la elección inmediata anterior celebrada en 2012, esto es, antes de la que fuera anulada
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que se determinaron los topes máximos de los gastos de precampaña y campaña, así como las cifras del financiamiento público para gastos de campaña de los partidos políticos en la elección extraordinaria para elegir el cargo de gobernador en el estado de Colima.
Asimismo, el Pleno del órgano jurisdiccional, avaló el acuerdo del INE por el que se aprobó y ordenó la publicación del catálogo de emisoras para el citado proceso electoral extraordinario en Colima, así como las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos, candidatos independientes y autoridades electorales.
Ello en atención a que, al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-0769/2015 y SUP-RAP-0770/2015 interpuestos por Movimiento Ciudadano, se consideró que los resultados que sirven de base para asignar el 70% de las prerrogativas, serán los obtenidos en la elección inmediata anterior celebrada en 2012, es decir, no se tomarán en consideración los resultados derivados de la elección recientemente anulada.
En este sentido, se señaló que en el supuesto de que un proceso electoral ordinario sea anulado por virtud de una determinación judicial, los parámetros que sirvieron para el otorgamiento de los tiempos en radio y televisión en dicha elección ordinaria, serán los que habrán de guiar la distribución que se haga en la extraordinaria que se celebre con motivo de la nulidad; ello, porque el proceso electoral extraordinario se lleva a cabo como consecuencia de la declaración de nulidad de la elección ordinaria.
Así, se estableció que a fin de privilegiar el principio rector de certeza en materia electoral, quienes participaron en el proceso electoral anulado con determinados lineamientos, tienen el derecho de acudir al proceso extraordinario bajo parámetros que se dirijan en la misma lógica.
El Pleno ordenó al INE emitir nueva resolución relacionada con fiscalización en contra del PVEM
Por otra parte, al resolver el SUP-RAP-0726/2015, la Sala Superior revocó la resolución emitida por el Consejo General del INE, que declaró infundado el procedimiento oficioso en materia de fiscalización, instaurado en contra del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), por la presunta sobrevaluación del gasto erogado a favor de Ketivo, S.A. de C.V., por los servicios de producción, grabación, edición y toma de fotografías. En este sentido, el Pleno ordenó al INE emitir una nueva resolución.
Se confirma elección extraordinaria en ayuntamiento indígena de Oaxaca
Finalmente, al resolver el SUP-REC-0131/2015, el Pleno confirmó la resolución de la Sala Regional Xalapa, que declaró válida la elección extraordinaria de concejales de San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, al considerar correcta la aplicación de normas derivadas de las asambleas.
Durante la sesión pública el Pleno resolvió 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 3 juicios de revisión constitucional, 7 recursos de apelación y 6 recursos de reconsideración, que hacen un total de 18 medios de impugnación.