EL TEPJF CONFIRMA ACUERDO DEL INE RELACIONADO CON PARIDAD DE GÉNERO EN ELECCIONES EXTRAORDINARIAS
18/noviembre /2015 / Sala Superior 411/2015
México, D. F.
- El Pleno determinó que se debe velar en todo momento el derecho de las mujeres a ser postuladas a un cargo de elección popular
- Además, la Sala Superior resolvió que no se acreditó la violación a la ley en el ayuntamiento de Atlatlahucan, Morelos, por parte del candidato ganador
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que se emitieron criterios generales a efecto de garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en elecciones extraordinarias de legislaturas federales y locales, así como de ayuntamientos y órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Al resolver el SUP-RAP-0753/2015, el Pleno consideró infundado el recurso presentado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), ya que dicho acuerdo se encamina a dar vigencia jurídica al principio de paridad de género velando en todo momento por el derecho de las mujeres a ser postuladas a un cargo de elección popular sin restringir a los partidos para elegir a la mejor propuesta en una elección.
Asimismo, la Magistrada y los Magistrados indicaron que es necesario potencializar el principio de paridad en las elecciones extraordinarias, por lo cual establecieron que el acuerdo del INE privilegia la existencia de este criterio.
Se confirma la validez de resultados de la elección del ayuntamiento de Atlatlahucan, Morelos
En otro asunto, la Sala Superior confirmó la declaración de validez y la constancia de mayoría otorgada a la fórmula de candidatos a presidente municipal y síndico postulada por el Partido Acción Nacional (PAN) en el ayuntamiento de Atlatlahucan, Morelos.
Al resolver el SUP-REC-0853/2015, por mayoría de votos la Magistrada y los Magistrados determinaron que no se demostró que el ciudadano Esteban Hernández Franco, presidente municipal electo en el referido ayuntamiento, haya violado la ley, ya que no se acreditó su participación de manera simultánea en la búsqueda de un cargo de elección popular en dos institutos políticos como lo argumentó el Partido Humanista.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López indicó que no se actualiza la violación al artículo 227, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que no se demuestra que el ciudadano Hernández Franco participó en la búsqueda de un cargo de elección popular de manera simultánea en dos partidos políticos debido a que renunció a tiempo al Partido Revolucionario Institucional (PRI).
En tanto, el magistrado Manuel González Oropeza explicó que un candidato que participa en la búsqueda de un cargo de elección popular de manera simultánea confunde al electorado por lo cual viola la ley, situación que no ocurrió en este caso.
Por su parte, el magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, indicó que el ciudadano Hernández Franco presentó su renuncia definitiva al PRI y a participar en alguna candidatura 10 días antes de la celebración del proceso interno para la selección de candidatos del referido instituto político, por lo cual no se actualiza la violación al artículo 167 de la Ley Electoral del Estado de Morelos, ya que no existió una participación simultánea.
Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera se pronunció en contra del proyecto, ya que a su juicio sí se actualizó la violación a la ley, debido a que el ciudadano sí participó en la elección de los procedimientos internos de los partidos políticos. “En mi opinión, sí se da el supuesto prohibido en el artículo 167 párrafo primero del Código Electoral del Estado de Morelos, en el sentido de que ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie un acuerdo de coalición o candidatura común”. El magistrado Galván anunció la emisión de un voto particular.
La Sala Superior confirmó la inexistencia de la infracción atribuida al PAN en Querétaro
Por otro lado, al resolver el SUP-REP-0506/2015, el Pleno confirmó la resolución emitida por la Sala Regional Especializada, que declaró inexistente la infracción atribuida al PAN y a su entonces candidata a diputada federal por el 02 distrito electoral federal en Querétaro, María García Pérez, así como de Arturo Asrael Vite Jiménez, colaborador de dicha candidata, consistente en la difusión de propaganda electoral durante el periodo de veda, a través de los perfiles en las redes sociales de Facebook y Twitter.
Se ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena reconocer a congresista
Al resolver el SUP-JDC-4395/2015, la Sala Superior ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político Morena reconocer a Omar Cruz Santiago como congresista con el objetivo de que pueda participar con dicho cargo en la Asamblea del Congreso Distrital Federal XX en el Estado de México, que se realizará el próximo fin de semana y dejar sin efectos la designación para dicho cargo de Juan Pablo Sánchez Rodríguez.
Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 15 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 3 juicios electorales, 6 recursos de apelación, 10 recursos de reconsideración y un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de 35 medios de impugnación.