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LA CIUDADANÍA TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA CONTROVERTIR LA OMISIÓN DE ÓRGANOS LEGISLATIVOS DE DICTAMINAR PROYECTOS DE INICIATIVA CIUDADANA: TEPJF

16/noviembre /2015 / Sala Superior 409/2015

México, D.F.,

• En una Tesis, el máximo organismo jurisdiccional en materia electoral expone que el derecho de la ciudadanía a iniciar leyes no se agota con la simple presentación de la propuesta
• Asimismo, indica que la iniciativa ciudadana es un instrumento de democracia directa, por lo cual la autoridad legislativa se debe pronunciar, ya que de lo contrario el derecho se tornaría ineficaz

Las ciudadanas y los ciudadanos tienen interés jurídico para controvertir la omisión de los órganos legislativos de dictaminar los proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes y decretos que hayan presentado, estableció el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En la Tesis XXIII/2015, instituyó que el derecho de la ciudadanía a iniciar leyes, debe de ser tutelado por la autoridad electoral y no se agota con la simple presentación de la propuesta, sino que, para su vigencia plena y ejercicio eficaz, es necesario que la autoridad legislativa se pronuncie al respecto.

El criterio jurídico con el rubro “Interés jurídico. Lo tienen los ciudadanos para controvertir la omisión de los órganos legislativos de dictaminar proyectos de iniciativa ciudadana”, indica que asumir una postura contraria, tornaría ineficaz e inútil el ejercicio del aludido derecho político del ciudadano.

En este sentido, el derecho de los ciudadanos a iniciar leyes, como instrumento de democracia directa, permite a los individuos participar de manera inmediata en la toma de decisiones públicas gubernamentales.

El criterio jurídico se fundamenta en los artículos 35, fracción VII y 116, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, en los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Carta Democrática Interamericana; 10, fracción IV, 15 y 45, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 60, 61, y 64 de la Ley de Participación Ciudadana de esa entidad federativa, y 147, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Congreso de Sinaloa.

De esta forma, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fortalece la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones y robustece la democracia.

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