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EL TEPJF CONFIRMÓ EL MODELO DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR DESDE EL EXTRANJERO

11/noviembre /2015 / Sala Superior 397/2015

México, D.F., a

  • El Pleno determinó que el acuerdo del INE por el que se aprueba dicho modelo de credencial no vulnera los principios de certeza y legalidad
  • Por otra parte, el Tribunal Electoral vinculó a instituciones especializadas en temas indígenas a establecer quién debe ocupar las regidorías étnicas en Cajeme, Sonora

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que se aprueba el modelo de la credencial para votar desde el extranjero.

Al resolver el SUP-RAP-0733-2015, el Pleno consideró infundada la impugnación interpuesta por Morena, en la que argumentó que dicho acuerdo es contrario a lo aprobado por la Comisión del Registro Federal de Electores. Sin embargo, la Magistrada y los Magistrados indicaron que no se demuestra que se hayan vulnerado los principios de certeza y legalidad.

La Sala Superior garantiza el principio de autoorganización de las comunidades indígenas
En otro asunto, para garantizar el principio de autoorganización de las comunidades indígenas, la Sala Superior vinculó a instituciones especializadas en materia indígena, a establecer quién debe ocupar las regidorías étnicas, propietario y suplente, respectivamente, en Cajeme, Sonora.

Al resolver el SUP-REC-716-2015, el Pleno revocó el acuerdo emitido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, en el que ordenó otorgar las constancias de asignación propietario y suplente, respectivamente, a favor de Faustina Fuentes González y Leticia Beatriz Ontiveros, y retirarla a Juan Matuz Flores y Pedro Pablo Valenzuela Hernández, integrantes de la tribu yaqui, quienes fueron propuestos por las autoridades tradicionales del pueblo de Cocorit, Loma de Guamúchil.

La Sala Superior estableció que al haber dos propuestas provenientes de diferentes personas que se ostentaban como autoridades tradicionales yaquis, lo procedente era tomar medidas idóneas en aras de conocer con certeza cuál es la propuesta válida de la comunidad, respecto de sus representantes en el mencionado municipio para garantizar el principio de autogobierno.

El Pleno vinculó a instituciones especializadas en materia indígena como el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y el Instituto Nacional de Lenguas indígenas (INALI) a determinar qué autoridad tradicional debe proponer a los integrantes de la regiduría étnica, ya que existen dos personas que se atribuyen el carácter de gobernador tradicional.

El magistrado Salvador Nava Gomar indicó que para garantizar el principio de certeza como elemento de seguridad jurídica, los integrantes de instituciones especializadas en temas indígenas como el Instituto Nacional de Antropología e Historia y expertos en los sistemas normativos internos de la propia región, deben auxiliar a las autoridades estatales para aclarar quién debe proponer a los que ocupen dichos cargos, ya que cada pueblo tiene particularidades específicas que no deben ser vulneradas.

Por su parte, el magistrado Pedro Penagos López manifestó que en este caso no procede la insaculación para determinar quién debe ocupar el cargo, ya que no se trata de definir al que obtuvo más votos sino de establecer cuál de las dos propuestas presentadas por personas que se atribuyen el carácter de gobernador debe prevalecer. Consideró que la consulta entre los integrantes de la comunidad es un mecanismo idóneo para que no haya conflictos.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto, en el sentido de que la decisión a la Asamblea General Comunitaria sea la que determine quienes son los regidores étnicos del pueblo Yoeme de Cocorit, Loma de Guamúchil, que integran el cabildo del municipio de Cajeme.

Destacó que tal conclusión se sustenta en un estudio hecho con perspectiva intercultural y logra maximizar los derechos de autonomía y autodeterminación de dicha comunidad indígena, reconocidos tanto por el artículo 2º constitucional, como por los tratados internacionales, al acudir de forma directa a ésta y a sus autoridades tradicionales para adoptar la decisión correspondiente.

Al respecto, el magistrado Manuel González Oropeza comentó que el sistema normativo interno es un derecho alternativo que está en construcción, por ello es muy importante que se haga un catálogo de usos y costumbres como ya existe en diversas entidades federativas. Indicó que el artículo 2º constitucional establece que todas las autoridades en el ámbito de su competencia deberán coadyuvar a la protección de los derechos indígenas, por lo que en este caso, se debe consultar a las propias autoridades de la comunidad y propiciar la construcción de un consenso para que el asunto se resuelva de la mejor manera y no se generen conflictos.

El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, indicó que las regidurías étnicas son un cargo en el que se reconoce la participación indígena y cuyo nombramiento corresponde resolver al mismo pueblo indígena, aunque en este caso existe una colisión para saber cuál es la autoridad étnica que debe hacer la propuesta, por lo que la insaculación fue la respuesta legislativa del Estado.

En tanto, el magistrado Flavio Galván Rivera se pronunció en contra del sentido del proyecto, ya que a su consideración, no se está resolviendo la controversia planteada y se deja que sea la opinión calificada de una institución la que determine quién debe ocupar este cargo. La controversia se centra en resolver “cuál de los propuestos como regidores étnicos de la comunidad yaqui en la población Cocorit, Loma de Guamúchil, Sonora, debe integrarse al ayuntamiento municipal de Cajeme”, dijo.

El magistrado Galván Rivera mencionó que ante el conflicto de dos grupos de gobernantes indígenas, que presentan propuestas distintas para determinar quién ha de ocupar la regiduría y, ambos legitimados, uno por el ayuntamiento y otro por la Comisión Estatal de Desarrollo de Pueblos y Comunidades Indígenas, lo correcto es actuar como lo hizo el Instituto Electoral del Estado “con fundamento en el artículo 173, fracción III de la legislación electoral de la entidad. Tomar en cuenta las dos propuestas y proceder a la insaculación que está prevista en la ley del estado y, en consecuencia, determinar quién debe ocupar la regiduría étnica”. El magistrado anunció la emisión de un voto particular.

Se confirman comisiones para el desarrollo de los procesos electorales locales 2015-2016
Por otra parte, la Sala Superior confirmó los acuerdos emitidos por el Consejo General del INE, por los que se determinó la integración de las comisiones permanentes de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como de organización electoral y las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales locales 2015-2016.

Al resolver los asuntos SUP-RAP-0665/2015, SUP-RAP-701/2015 y SUP-RAP-732/2015, el Pleno determinó que dichos acuerdos no vulneran los principios de certeza y legalidad como lo argumentó el partido político Morena.

Se revoca dictamen del INE relacionada con multas del PRD
Por otra parte, al resolver el SUP-RAP-0475-2015, la Sala Superior revocó el dictamen y la resolución del Consejo General del INE, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, correspondiente al proceso electoral federal 2014-2015.

La Magistrada y los Magistrados ordenaron a la autoridad administrativa electoral emitir una nueva resolución fundada y motivada ya que, indebidamente se sancionó a la coalición Izquierda Progresista, en la que participó el Partido de la Revolución Democrática (PRD) sin revisar adecuadamente la documentación presentada, por lo que no advirtió que sí cumplió con el anexo de una póliza.

Se ordena al Congreso de Nuevo León legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares
Por otro lado, al resolver el SUP-JDC-1235-2015, la Sala Superior ordenó al Congreso de Nuevo León emitir las leyes secundarias y realizar las adecuaciones necesarias a la legislación estatal en temas como las figuras jurídicas de iniciativa ciudadana y consultas populares, así como expedir la Ley de Participación Ciudadana, en el referido Estado.

En este contexto, el Pleno consideró fundado el medio de impugnación interpuesto por Mauricio Luis Felipe Castillo Flores, en el sentido de que existía una omisión del referido Congreso para legislar en la materia, no así en el plebiscito y referéndum ya que no existen tales figuras en la Constitución.

Se confirmó la asignación de regidorías en Nacajuca, Tabasco
En otro asunto, SUP-REC-840-2015, el Pleno confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa del TEPJF en el que modificó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco.

Al respecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó en contra del proyecto que propuso confirmar la asignación de regidurías de representación proporcional realizada por la Sala Regional Xalapa, pues en su concepto, no cumple con el principio de paridad establecido en el artículo 5 de la Ley Electoral del Estado.

Durante la sesión pública el Pleno resolvió 7 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 4 juicios electorales, 2 juicios de revisión constitucional electoral, 16 recursos de apelación y 9 recursos de reconsideración, que hacen un total de 38 medios de impugnación.