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LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL DEBE REALIZAR UNA CONSULTA ANTES DE EMITIR MEDIDAS QUE PUEDAN AFECTAR LOS DERECHOS DE INDÍGENAS: TEPJF

8 /noviembre /2015 / Sala Superior 391/2015

México, D. F.

  • En una Tesis, el organismo jurisdiccional garantiza que los integrantes de los pueblos ancestrales participen en los procesos de toma de decisión en actos que los involucren
  • El criterio jurídico contribuye a promover la igualdad de oportunidades de los pueblos originarios y elimina cualquier práctica discriminatoria

 El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que la autoridad administrativa electoral tiene la obligación de realizar una consulta entre los integrantes de las poblaciones y comunidades indígenas, cuando emita actos o medidas administrativas susceptibles de afectar sus derechos.

En la Tesis LXXXVII/2015, indicó que la consulta que formule la autoridad administrativa de cualquier orden de gobierno a la comunidad interesada, a través de sus instituciones representativas, debe cumplir con los siguientes requisitos:

• Se debe realizar previamente a la adopción de la modalidad susceptible de afectar los derechos de los indígenas, lo que implica que los integrantes del pueblo interesado sean involucrados, lo antes posible en el proceso de decisión.
• Es obligatorio proporcionarles los datos para que participen de forma genuina y objetiva en la toma de decisión.
• La forma de consultar a la ciudadanía debe quedar asegurada; es decir, debe existir constancia de que la comunidad estuvo suficientemente informada de la consulta a realizar.
• La consulta debe ser libre, sin injerencias externas, coercitivas, intimidatorias o de manipulación.
• El proceso tiene que generar confianza entre los integrantes de la comunidad, por lo cual se basará en principios de confianza y respeto mutuos, con el objeto de alcanzar el consenso.
• Es necesario que el procedimiento sea apropiado para todas las partes involucradas, por lo cual se deberá tomar en cuenta los métodos tradicionales del pueblo o la comunidad para la toma de decisiones.
• Asimismo, será sistemática y transparente, de manera que se adoptarán los criterios que permitan establecer la representatividad, forma de participación y metodología pero que generen la menor afectación posible a sus usos y costumbres.

Con el criterio jurídico, el máximo organismo jurisdiccional del país en materia electoral contribuye a promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y a eliminar cualquier práctica discriminatoria. Además, garantiza el cumplimiento de las leyes emitidas a favor de los integrantes de pueblos ancestrales en los cuales se advierte que la Federación, las entidades federativas y los municipios deberán determinar las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades indígenas, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

La Tesis aprobada por la Sala Superior, en sesión pública celebrada el 28 de octubre de 2015, se fundamenta en los artículos 1° y 2° Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el numeral 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.