El TEPJF ORDENÓ AL CONSEJO GENERAL DEL INE REINTEGRAR LAS CANTIDADES DESCONTADAS AL PRD Y A MORENA CON MOTIVO DE MULTAS
4 /noviembre /2015 / Sala Superior 387/2015
México, D. F.
- El Pleno determinó que el organismo violó el principio de certeza al aplicar los descuentos correspondientes al financiamiento público sin que dichas multas fueran definitivas
- Por otro lado, se ordenó al Congreso de Quintana Roo realizar las adecuaciones a la legislación electoral local
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que reintegre las cantidades descontadas ilegalmente a los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Morena, con motivo de diversas multas derivadas de las irregularidades encontradas en el dictamen de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, correspondiente al Proceso Electoral Federal 2014-2015.
Al resolver los asuntos SUP-RAP-0714-2015 y SUP-RAP-0717-2015, el Pleno revocó la determinación del Consejo General del INE, de realizar las deducciones correspondientes al financiamiento público para actividades ordinarias a los referidos partidos, ya que vulneró los principios de legalidad y certeza que se deben observar en todos los actos y resoluciones que emite en ejercicio de sus atribuciones.
Lo anterior, porque aplicó los descuentos correspondientes a las ministraciones de los partidos políticos con motivo de las multas de forma inmediata a la notificación, sin que éstas hubieran causado estado ni fueran definitivas.
El magistrado Flavio Galván Rivera explicó que con esta resolución se asume un criterio de importancia especial, ya que las sanciones económicas impuestas a los partidos sólo se pueden aplicar una vez que los actos son definitivos y firmes para garantizar el principio de certeza a los institutos políticos.
“Tiene especial relevancia que en estos dos casos se ordene al INE hacer la revisión correspondiente, clasificar las sanciones, sólo de esta manera se puede garantizar la vigencia del principio de certeza y el principio legalidad en cuanto al cobro de sanciones que si sean cobrables y el no cobro, e incluso, como se señala en los proyectos, la restitución de lo cobrado indebidamente, relativo a las sanciones que no son definitivas ni firmes”, expresó.
El Congreso de Quintana Roo debe realizar las adecuaciones y reformas a la legislación electoral
Por otra parte, en el asunto SUP-JRC-0724-2015, la Sala Superior ordenó al Congreso de Quintana Roo que, a la brevedad, lleve a cabo las adecuaciones y reformas a la legislación electoral local conforme a lo ordenado en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia político-electoral, así como las Leyes Generales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de febrero y 23 de marzo de 2014, respectivamente, al considerar que ha incurrido en una omisión constitucional.
Se aprueba catálogo de emisoras para elecciones extraordinarias en Michoacán
En otro asunto, el SUP-RAP-0744-2015, la Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del INE, por el que se aprobó y ordenó la publicación del catálogo de emisoras de los procesos electorales extraordinarios para la elección de miembros del ayuntamiento de Sahuayo, Michoacán, así como para la elección extraordinaria de diputados por el principio de mayoría relativa por el Distrito XII, con cabecera en Hidalgo, en dicha entidad.
El Pleno consideró infundados los medios de impugnación interpuestos por la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), al considerar que el acuerdo si ésta fundado y motivado al atender la normativa aplicable, ya que se integró con base en el mapa de cobertura vigente en la entidad federativa.
Considera inoperante recursos del PT contra disposiciones de prevención
Por otra parte, la Sala Superior consideró inoperantes los recursos presentados por el Partido del Trabajo (PT) ante autoridades electorales federales y locales en contra del acuerdo de la Comisión de Fiscalización del INE, que establece las disposiciones aplicables durante el periodo de prevención a dicho instituto político, al no alcanzar el porcentaje de votación requerida para mantener su registro.
Al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-0592, SUP-RAP-0596, SUP-RAP-0598, SUP-RAP-0602, SUP-RAP-0603, SUP-RAP-0604, SUP-RAP-0630, SUP-RAP-0632, SUP-RAP-0634 y SUP-RAP-0635, todos del 2015, el TEPJF señaló que el acuerdo establece las reglas para el periodo de prevención no de liquidación, a fin de proteger los recursos del partido, el interés de orden público y los derechos de terceros en caso de que se confirme la pérdida de registro.
Se desechó asunto relacionado con registros de planillas de candidatos en Ecatepec
Por otra parte, el Pleno determinó el desechamiento del SUP-REC-0557-2015, interpuesto por Morena en contra de la resolución de la Sala Regional Toluca, en la que revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), y en plenitud de jurisdicción tuvo por no cumplida la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del citado partido político.
Dicho recurso está relacionado con el registro de la planilla de candidatos a miembros del ayuntamiento de Ecatepec, Estado de México en el cual se vinculó a la Comisión a iniciar el procedimiento sancionador en contra de quien resulte responsable, por el incumplimiento de su resolución partidista.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa propuso al Pleno desechar el asunto al señalar que no se actualizó alguno de los requisitos de procedencia del recurso de reconsideración, puesto que no se formularon agravios relacionados con la existencia de irregularidades graves que pudieran afectar los principios constitucionales y convencionales rectores de los procesos electorales, ya que todos los planteamientos formulados refieren a cuestiones de estricta legalidad.
Alanis Figueroa precisó que la Sala Regional Toluca realizó un estudio de legalidad al declarar fundados los agravios formulados en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por lo que, a su criterio, resulta evidente que no se surte alguno de los supuestos de procedencia del mencionado recurso.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López expresó que el reencauzamiento de los medios de impugnación sólo procede en casos excepcionales para garantizar el acceso pleno a la justicia, pero este asunto, que implica el inicio de un procedimiento sancionador como consecuencia de una conducta de un órgano partidista, no es de trascendencia necesaria como para dejar de observar lo que establece la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en el sentido de que las sentencias emitidas por las Salas Regionales únicamente son combatibles a través del recurso de reconsideración.
Al respecto, el magistrado Manuel González Oropeza indicó que la Sala Regional Toluca sólo ordena investigar si se afectaron los derechos de militantes del partido político, lo cual implica el inicio de un procedimiento sancionador, por lo que a su juicio se debe desechar el recurso, ya que las autoridades están sometidas al Estado de derecho y no pueden extender a su criterio y discrecionalidad los medios de impugnación previstos por la ley.
En su intervención el magistrado Flavio Galván Rivera se pronunció en contra de que se desechara el recurso ya que en el proyecto se impide el acceso a la justicia y no se da vigencia al avance logrado en los últimos años en materia de protección de los derechos humanos. “No podemos decir que las resoluciones de las Salas Regionales son definitivas e inatacables de manera absoluta ya que se ha reconocido la procedibilidad de los juicios electorales para conocer de controversias que no se puedan tipificar en asuntos que no están previstos en la ley”, mencionó.
El magistrado Flavio Galván formuló que se debe de dar la oportunidad de escuchar en defensa a los recurrentes y declarar en una sentencia de fondo si tienen o no razón. “Uno de los derechos humanos más importantes es el acceso a la justicia, además de vivir en un ambiente de seguridad jurídica y de certeza jurídica” dijo. Ante ello, el magistrado votó en contra del desechamiento y anunció la emisión de un voto particular.
Desechan impugnaciones a integración de comisiones de la ALDF
Asimismo, el Pleno determinó el desechamiento de los juicios para la protección de los derechos político-electorales SUP-JDC-4337-2015 al SUP-JDC-4356-2015, relacionado con la omisión de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), de notificar la convocatoria para integrar las Comisiones y Comités internos de dicho órgano, al considerar que dichos actos corresponden al derecho parlamentario.
Durante la sesión pública el Pleno resolvió 22 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio electoral, 4 juicios de revisión constitucional electoral, 31 recursos de apelación y 5 recursos de reconsideración, que hacen un total de 63 medios de impugnación.