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LAS AGRUPACIONES QUE BUSQUEN REGISTRARSE COMO PARTIDO POLÍTICO DEBEN ADOPTAR UN NOMBRE DISTINTO A LOS EXISTENTES: TEPJF

24/octubre /2015 / Sala Superior 373/2015

México, D.F.

  • La finalidad de la tesis emitida por el organismo jurisdiccional es tutelar la libertad y autenticidad del sufragio, además de evitar confundir al electorado
  • Cuando la autoridad administrativa electoral se pronuncie sobre el registro solicitado debe asegurarse de que el nombre sea diferente al de otra agrupación o partido

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que las agrupaciones que pretendan obtener el registro como partido político deben adoptar una denominación distinta a la de otras fuerzas ya existentes para evitar confusión entre el electorado.
En la tesis LXXXI/2015, con el rubro “Agrupaciones políticas. Idoneidad y finalidad constitucional del requisito de denominación distinta al de otra agrupación o partido”, se establece que con el requisito se persigue una finalidad constitucionalmente válida, dirigida a la protección del derecho de los mencionados institutos a ser identificables en el ámbito de su actuación.
De tal manera que cuando la autoridad administrativa electoral se pronuncie en relación con el registro solicitado por una agrupación debe efectuar un examen riguroso para asegurarse de que la denominación sea distinta a la de otra agrupación o partido político.
Además, se debe verificar que no contenga elementos o rasgos que puedan generar confusión en las personas, con lo cual se vulnerarían los principios esenciales que rigen el sufragio, como la libertad y autenticidad.
Con la citada tesis se tutela el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de las y los ciudadanos para elegir de manera informada, libre y auténtica la opción política de su preferencia.
Dicho criterio jurídico, aprobado por unanimidad en la sesión pública celebrada el 14 de octubre de 2015, se fundamenta en los artículos 9º, 35, fracción III, y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 35, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Partidos Políticos (Legipe).
Con criterios como este, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación contribuye a la construcción de una democracia más sólida en la que se protegen de forma integral los derechos político electorales de los ciudadanos.
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