Modifica Sala Xalapa sanción al PRI por la utilización de símbolos y expresiones religiosas
8 /julio /2009 / Sala Regional Xalapa 21/2009
Xalapa, Ver.
La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación modificó la resolución del Consejo Local del IFE en Oaxaca, que confirmó la sanción de 2 mil días de salario mínimo, impuesta por el Consejo Distrital 8, con sede en la capital del estado, al Partido Revolucionario Institucional (PRI), por la utilización de símbolos y expresiones religiosas en su propaganda electoral.
Las Magistradas consideraron fundados los agravios presentados por el PRI, relativos a la incorrecta calificación de la gravedad de la infracción, y toda vez que se trata de hechos ocurridos en etapas ya concluidas del actual proceso electoral, se propuso calificar como leve la falta consistente en la colocación de un espectacular con una imagen religiosa, asimismo, se ordenó imponer al partido una sanción de 100 días de salario mínimo, equivalente a 5 mil 480 pesos.
El proyecto fue aprobado por unanimidad de votos de la Magistrada Presidente Claudia Pastor Badilla, la Magistrada Yolli García Alvarez y la Magistrada Judith Yolanda Muñoz Tagle.
En otro asunto, la Sala revocó la resolución del Consejo Local del IFE en Veracruz, que había confirmado la multa de mil 300 días de salario mínimo, impuesta al PRI, por el Consejo Distrital 18, por considerar que omitió el retiro de propaganda colocada en equipamiento urbano y en accidentes geográficos de Juvencio Sierra López, donde se promocionaba como candidato a presidente municipal de Omealca.
Esta autoridad jurisdiccional consideró que dicha omisión no debió ser sancionada, pues se trata de propaganda correspondiente al pasado proceso electivo municipal y no al federal en curso, donde Sierra López contendió como candidato a diputado por el distrito de Zongolica.
De este modo, se advirtió la ilegalidad de la resolución del Consejo Local, ya que actuó fuera de sus facultades por tratarse de propaganda local y no federal, por lo que debió desechar la queja.
En otro asunto, se revocó la resolución del Consejo Local del IFE en Veracruz que no individualizó correctamente una sanción impuesta a Miguel Martín López, candidato del Partido Acción Nacional (PAN) a diputado federal por el distrito 3 de Veracruz, con sede en Tuxpan, como se lo había ordenado la Sala Xalapa el pasado 3 de junio, al resolver el recurso de apelación SX-RAP-20/2009.
De esta forma, en aras de dotar de certeza a la etapa del proceso electoral en curso y evitar una demora en la impartición de justicia, la Sala individualizó la sanción impuesta ilegalmente por el órgano administrativo y propuso calificar la infracción como levísima e imponer sólo una amonestación pública al candidato.
Finalmente, las Magistradas revocaron las resoluciones del Consejo Local del IFE en Veracruz y la del Consejo Distrital 18, respecto a las multas de mil 200 y 300 días de salario mínimo impuestas al PRI y a su candidata a diputada federal Isabel Pérez Santos, respectivamente, por la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, carretero y árboles.
Del estudio se desprende que el Consejo Distrital no justificó adecuadamente la colocación de la propaganda, y por lo tanto, debe prevalecer el principio de presunción de inocencia, pues no desvirtuó la afirmación del PRI respecto a que la propaganda estaba en propiedad privada.
Asimismo, se comprobó que la propaganda tuvo lugar en sólo uno de los 21 municipios que integran el distrito de Zongolica, lo cual representa una vulneración mínima al principio de equidad en la contienda electoral y por tanto debe calificarse como una falta levísima. De este modo, se propuso imponer al PRI y a Isabel Pérez Santos amonestaciones públicas.
En sesión pública de hoy, la Sala Xalapa resolvió dos juicios de revisión constitucional y 22 recursos de apelación que hicieron un total de 24 medios de impugnación.
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