EL PAN Y SU PRECANDIDATO JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, NO INOBSERVARON LA NORMATIVA ELECTORAL: SALA ESPECIALIZADA
13/abril /2016 / Sala Regional Especializada 35/2016
DF
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Partido Acción Nacional (PAN) y su entonces precandidato a Gobernador de Durango, José Rosas Aispuro Torres, no inobservaron la normativa electoral al difundir el tercer informe de labores en su carácter de Senador de la República, durante 2015, por lo que no existió promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, pues es obligación de los servidores públicos rendirle cuentas a la ciudadanía.
Además, este órgano jurisdiccional consideró inexistente el uso indebido de la pauta, ya que se comprobó que hubo dos precandidatos en el proceso interno de selección y ambos accedieron a la prerrogativa de dicho partido en radio y televisión.
Por último, referente al promocional del entonces precandidato a Gobernador de Durango, José Rosas Aispuro Torres y, en atención a la obligación prevista en el artículo 1º, párrafo tercero, de la Constitución Federal, así como en seguimiento a la reparación integral del daño, se hizo un llamado para que los promocionales televisivos de los partidos políticos estén subtitulados en forma congruente y coincidente con su audio, para darle accesibilidad a las personas con discapacidad auditiva.
La magistrada ponente Gabriela Villafuerte Coello explicó que se constató la rendición de dos informes de labores por parte de José Rosas Aispuro Torres, en su calidad de Senador de la República; pero sólo se acreditó la difusión en radio y espectaculares de su tercer informe, en cumplimiento del artículo 242, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Con respecto al contenido del promocional en su versión para televisión, en donde aparecen varios niños, señaló que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE), debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección del interés superior de los menores y velar por el pleno respeto de sus derechos.
Finalmente, reiteró la obligación constitucional que tienen los partidos políticos de respetar los derechos fundamentales de las personas con discapacidad auditiva, por lo que, de nueva cuenta, hizo un llamado a todos los institutos políticos y autoridades electorales para que, como un primer paso en la reivindicación de los derechos humanos de las personas con discapacidad auditiva, se incluyan subtítulos en los materiales de televisión que difundan.
Por su parte, el magistrado presidente Clicerio Coello Garcés dijo que se debe seguir en la lógica que ha iniciado esta Sala Especializada de salvaguardar, en el modelo de comunicación política, el acceso a la información electoral de las personas con alguna discapacidad, fijando el criterio de que todos los promocionales de los partidos políticos tienen que estar subtitulados de manera clara, para que facilite el voto activo e informado de dichas personas.
Por otra parte, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña explicó que, en términos del artículo 1º de la Constitución y de la jurisprudencia de la Suprema Corte, “estamos obligados a verificar que se respeten los derechos humanos en torno al tema de la participación de menores, pues se pone en riesgo a un pequeño al aparecer en un spot político, ya que lo identifica con una corriente que quizá con el tiempo, él pueda no estar de acuerdo”.
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