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GOBIERNO DE CHIAPAS NO TRANSGREDIÓ LA NORMATIVA ELECTORAL AL DIFUNDIR INFORMACIÓN SOBRE SU TERCER INFORME DE GOBIERNO EN INTERNET: SALA ESPECIALIZADA

11/abril /2016 / Sala Regional Especializada 32/2016

DF

 • Las notas se difundieron a través de internet en diversos medios de comunicación

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que Manuel Velasco Coello, gobernador del Estado de Chiapas, no inobservó la normativa electoral al publicarse en internet información sobre su Tercer Informe de Labores, pues el internet no tiene fronteras geográficas, políticas o estatales, sino que se trata de una red global de comunicación, de ahí que en estos casos deba analizarse si esos promocionales afectan a los procesos electorales, lo que en el presente asunto no ocurrió.

De manera que, dicha difusión no tuvo impacto o incidencia alguna en los procesos electorales locales en curso, pues las notas solo contienen información del tercer informe de gobierno del mandatario de Chiapas, lo que implica que no pueden ser consideradas como propaganda gubernamental personalizada o electoral, ya que en su contenido se abordan acciones o programas realizados durante la gestión del citado mandatario estatal.

La Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, al intervenir, señaló que la controversia le impuso al órgano jurisdiccional, una vez más, analizar la naturaleza y operatividad de internet; red global de comunicación que carece de barreras geográficas; por ello, adecuar el análisis del artículo 242, párrafo 5 de la LEGIPE, requiere ir más allá y definir cómo los servidores públicos deben blindar y cumplir sus obligaciones en las diversas modalidades de estas plataformas electrónicas.

Indicó también, que los funcionarios públicos de cualquier nivel están obligados a proceder con responsabilidad, consciencia, prudencia, en esa realidad virtual; sin embargo, destacó que es preferible que la información se encuentre accesible, puesto que “la información nace y quiere ser libre”, y será el ciudadano quien la acepte, segregue, seleccione o rechace los contenidos de internet; lo que es indiscutible es que abona al debate público, ya que “estar en internet, es estar en el mundo”. Eso sí, abundó, los recursos públicos erogados por el funcionario deben ser fiscalizados; pero esto es competencia de la autoridad del Estado de Chiapas.

En tanto, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña aseguró que la difusión del informe de labores del servidor público es acorde con el artículo 242 párrafo 5 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues es una excepción a las limitantes establecidas para la difusión de propaganda gubernamental establecida por el artículo 134 párrafo octavo Constitucional.

En este sentido, destacó que no es posible acotar la difusión de los informes de labores en Internet, acorde con las características de la citada red global, pues dicho medio de comunicación no atiende a fronteras geográficas, políticas o estatales, sino que se trata de una red global de comunicación, por tanto la limitante territorial debe atender a la posible incidencia real en algún proceso electoral.

Por último, el magistrado presidente Clicerio Coello Garcés detalló que en las notas se difunden logros gubernamentales de la administración pública estatal, y que tratándose de los informes de labores en internet debe analizarse si hay una intervención en los procesos electorales locales o se hace referencia a un partido político en específico, lo que en este caso no se acreditó, sino que se trata de informes de la gestión gubernamental estatal; aunado a que el internet es una red global que difícilmente puede circunscribirse a un ámbito territorial en específico.





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