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LA SALA ESPECIALIZADA SOLICITA AL INE ORDENE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS SUBTITULAR SUS PROMOCIONALES PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN POLÍTICA ELECTORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA

9 /abril /2016 / Sala Regional Especializada 31/2016

DF

 • La Sala Especializada pide al INE otorgar un plazo razonable a los partidos políticos para que subtitulen sus promocionales

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) solicitó al Instituto Nacional Electoral (INE) que a partir del 30 de abril, solicite a los partidos políticos tanto nacionales como locales, incluir en sus promocionales subtítulos, entendiendo con ello que el audio sea congruente y coincidente con el contenido del promocional pautado y, en su caso, sustituir los spots que ya estén en poder del INE con la finalidad de garantizar el derecho de acceso a la información política electoral de las personas con discapacidad auditiva con el objetivo de que cuenten con todos los elementos necesarios para emitir el sufragio universal, libre e informado.

Esto, luego de imponer una amonestación pública al Partido Acción Nacional (PAN) por uso indebido de la pauta al no subtitular el promocional de televisión denominado “Ya estuvo bueno”, en el proceso electoral para elegir gobernador en el Estado de Chihuahua.

En ese sentido, como medida positiva para lograr una igualdad material para las personas con discapacidad auditiva en la toma de las decisiones sobre los asuntos públicos del país, la Sala Especializada estima que los partidos políticos deben privilegiar el diseño universal, o pensado para todos, en el que todo tipo de información dirigida a la ciudadanía se confeccione bajo la perspectiva integral e incluyente, mediante la utilización de cualquier tipo de sistema o tecnología adecuada para que la publicidad sea comprensible, accesible y facilite el voto activo de manera informada de las personas con alguna discapacidad.

Por su parte, el magistrado presidente Clicerio Coello Garcés, ponente del asunto, reiteró el compromiso que debe asumir la jurisdicción electoral en un Estado democrático, cuya función principal es el fortalecimiento del ejercicio de los derechos políticos, máxime cuando se trata de grupos en condiciones de vulnerabilidad, como es el caso de las personas con alguna discapacidad, sobre todo porque los derechos políticos, como lo es el sufragio, debe de generarse en las mejores condiciones en atención al principio de igualdad y de universalidad.

Por ello, preciso que, es necesario que en los promocionales de los partidos políticos, difundidos en los tiempos del Estado en televisión, se atienda a una comunicación plural e inclusiva que beneficie el acceso a la información político electoral de las personas con alguna discapacidad, pues ello contribuye a mejorar las condiciones de igualdad y pluralidad.


Por tanto, es necesario dijo, que los órganos del Estado promuevan prácticas de inclusión social y se adopten acciones de diferenciación positiva, acciones afirmativas o criterios interpretativos de los jueces para remover las barreras que obstaculizan la participación plena, informada y efectiva en los asuntos públicos de las personas con alguna discapacidad.

Gabriela Villafuerte Coello, al intervenir, ofreció una disculpa en lo personal y como juzgadora porque “la sentencia llegó tarde, pero llegó”; al menos, dijo, se da un primer paso en la reivindicación de los derechos humanos de las personas con discapacidad o debilidad auditiva.

Enfatizó que el camino como operadores jurídicos de frente a la potenciación de los derechos humanos de sectores vulnerables es muy largo, pero inaplazable, por el déficit en la participación e inclusión objetiva, real y material de los grupos discriminados.

Resaltó que la trascendencia del asunto es tirar barreras para emprender la REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO CAUSADO; mediante la inclusión de subtítulos coincidentes y congruentes con el audio de los spots de televisión de los partidos políticos; con la invitación de hacerlo a todas las autoridades electorales, y la promesa de hacer lo propio como órgano jurisdiccional.

Para cerrar su intervención, la Magistrada exaltó: “Lo más importante de esta sentencia es su efecto: el compromiso de todos.”

En su intervención, el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña señaló que todas las autoridades en el Estado Mexicano, deben aplicar los lineamientos contenidos en el artículo 1º Constitucional y llevar a cabo una interpretación pro persona, es decir, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Asimismo, señaló que conforme al párrafo 3º del artículo 1º Constitucional, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y evitar toda discriminación motivada por cualquier causa, incluyendo la discapacidad.






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