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EL TEPJF ORDENÓ GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO EN ELECCIONES EXTRAORDINARIAS DE DIPUTADO FEDERAL DEL DISTRITO 01 DE AGUASCALIENTES

14/octubre /2015 / Sala Superior 356/2015

México, D.F., a

  • El Pleno determinó modificar el acuerdo relativo a la elección extraordinaria, con el objetivo de que se obligue a los partidos políticos a cumplir el artículo 4º constitucional
  • Asimismo, ordenó reponer el acuerdo relativo a los topes de gastos de campaña en dicha elección, tomando en cuenta que sólo es de 26 días

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) modificar el acuerdo por el que se convocó a elecciones extraordinarias de diputados federales en el 01 Distrito Electoral Federal de Aguascalientes, a fin de garantizar el principio de paridad de género establecido en el artículo 4º de la Constitución.

Al resolver el SUP-RAP-0694-2015, el Pleno revocó el acuerdo emitido por el Consejo General del INE, por considerar que no estipuló la obligación de los partidos políticos de postular candidatos de ambos géneros, tal como lo hizo en la elección ordinaria en el citado Distrito electoral.

Los Magistrados establecieron que si la elección extraordinaria deriva de la anulación de un proceso electoral ordinario, debe imperar el cumplimiento del principio de paridad de género, ya que si en aquel proceso electivo se tuvo por colmado, en la nueva elección también deben cumplir este principio y así dar efectividad a las disposiciones constitucionales.

En este sentido, la autoridad administrativa debe emitir otro acuerdo en el que se indique que los partidos políticos postulen candidatos en términos idénticos que en el proceso electoral ordinario.

Necesario ajustar acuerdo relativo a topes de gastos de campaña para la elección extraordinaria
Asimismo, en el SUP-RAP-0695-2015, la Sala Superior revocó el acuerdo emitido por el Consejo General del INE, por el que se determinan los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, así como las cifras del financiamiento público para la elección extraordinaria de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el referido 01 Distrito Electoral Federal de Aguascalientes.

En sesión pública, se ordenó a la autoridad administrativa que emita un nuevo acuerdo en el que se tome en cuenta, para la determinación del tope de gastos de campaña, que el periodo para tal efecto sólo es de 26 días y no de 60, como fue el caso de la elección ordinaria.

Se avala que integren las mesas directivas de casilla funcionarios que participaron el 7 de junio
Por otra parte, en lo relativo al SUP-RAP-0700-2015, el Pleno indicó que no se vulneran los principios de certeza, imparcialidad y legalidad, por el hecho de que la autoridad electoral administrativa nacional considere para la integración de las mesas directivas de casilla de las próximas elecciones extraordinarias, a quienes fungieron como funcionarios designados en la pasada jornada electoral del 7 de junio dentro del proceso electoral ordinario.

Ante ello, la Sala Superior confirmó los acuerdos del Consejo General del INE, por los que se aprueban la estrategia de capacitación y asistencia electoral para las elecciones extraordinarias locales, así como las estrategias para el 01 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Jesús María, Aguascalientes.

Lo anterior, tomando en cuenta que los funcionarios que participaron en la pasada jornada electoral fueron insaculados y evaluados previamente, por lo cual se trata de ciudadanos capacitados y con experiencia respecto de los cuales no se objeta su idoneidad.

Se resuelven asuntos relacionados con informes de campaña de los ingresos y egresos
Por otro lado, la Sala Superior resolvió diversos medios de impugnación relacionados con la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-2015.

En el SUP-RAP-0519-2015, se revocó la resolución del Consejo General del INE, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de gobernador, diputados locales y de ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en Colima, que derivaron en la imposición de una sanción económica al Partido Acción Nacional (PAN), por la omisión de reportar 19 inserciones en medios impresos.

Los Magistrados establecieron que la Unidad Técnica de Fiscalización debió requerir a los diarios locales impresos que informaran si las referidas inserciones habían sido objeto de contratación a efecto de tener plena certeza respecto de si se actualizaba o no la infracción atribuida al mencionado partido político.

Asimismo, en el SUP-RAP-0544-2015, el Pleno revocó la resolución del Consejo General del Instituto, por el que sancionó a Morena, por no integrar en el Sistema Integral de Fiscalización el gasto correspondiente a la producción de spots en radio y televisión. Lo anterior, porque la autoridad administrativa no expuso los hechos por los cuales concluyó que la documentación presentada por el referido partido político no era idónea.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 7 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 3 juicios de revisión constitucional electoral, 43 recursos de apelación, 11 recursos de reconsideración y 1 recurso de revisión, que hacen un total de 65 medios de impugnación.