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ES LEGAL LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA DE LOGROS LEGISLATIVOS DEL PRD SOBRE LA REFORMA POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO: SALA ESPECIALIZADA

9 /abril /2016 / Sala Regional Especializada 30/2016

DF

 • La propaganda del PRD se refiere a la reforma política de la Ciudad de México, lo que constituye un logro legislativo y no de gobierno, en sentido estricto.
• En el contenido de la propaganda no se advierte algún elemento de carácter proselitista en favor del PRD o de alguno de sus candidatos, sino una rendición de cuentas de la labor legislativa.

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) no vulneró la normativa electoral con la difusión de propaganda política en bardas, ni con la creación de la página de internet denominada “Poder Chilango”, con motivo de la reforma política de la Ciudad de México y de la elección para integrar la Asamblea Constituyente.

En sesión pública, el Pleno indicó que dicho partido político no realizó actos anticipados de campaña, toda vez que las frases utilizadas en las pintas de las bardas no se promociona el voto ni se apropia indebidamente de programas de desarrollo social específico de la administración pública federal, estatal o del entonces Distrito Federal, sino que difundió la reforma política de la Ciudad de México como un logro legislativo y no de gobierno en sentido estricto.

Finalmente, sobre la creación de la página de internet “Poder Chilango”, la Sala Especializada señaló que la plataforma electrónica es un medio de comunicación masiva, que tiene por objeto discutir o proponer soluciones por parte de la ciudadanía sobre aspectos de interés general que atañe a la Ciudad de México; de ahí que no puede restringirse en el sistema democrático la generación de foros a través de plataformas electrónicas para la reflexión y análisis ciudadano.

En este sentido, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello expresó que el contexto de la denuncia se dio con la reforma constitucional en materia política de la Ciudad de México; asunto que tuvo particular importancia porque activó la competencia de la Sala Especializada, puesto que los procedimientos especiales sancionadores que se susciten, serán de su conocimiento.

También señaló que el partido político usó un logro legislativo que impulsó, en conjunto con otras fracciones parlamentarias; por tanto, el PRD al formar parte de ese proceso legislativo, lo puede usar, al igual que todas las demás fracciones parlamentarias que participaron en su consecución, con la finalidad de informar a la ciudadanía algunos cambios en la reestructura del diseño normativo de la Ciudad de México.

Por su parte, el magistrado presidente Clicerio Coello Garcés destacó que la propaganda política del PRD es un elemento de rendición de cuentas, con la finalidad de informar a la ciudadanía el desempeño legislativo de una fracción parlamentaria que participó activamente en el proceso de reforma constitucional, y ello no está prohibido en la legislación electoral.

Coello Garcés añadió que el uso de las siglas “CDMX” no implica el uso del logotipo oficial del Gobierno de la Ciudad de México; sino que es la denominación de dicha ciudad o como comúnmente se le identifica y no puede estimarse de uso exclusivo de un gobierno, pues también se utiliza para fines turísticos, culturales, comerciales, artísticos y sociales, entre otros.

En tanto, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña agregó que la pintas de bardas con motivo de la reforma política y elección para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México no es un logro de gobierno, sino una reforma constitucional legal que cualquiera de las fuerzas políticas puede utilizar. Advirtió que la utilización de las siglas “CDMX” no es única del gobierno, ya que es una forma de abreviar a la ciudad y pueden ser utilizadas por cualquier persona.


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