header

CONFIRMA LA SALA REGIONAL TOLUCA SENTENCIA EMITIDA POR EL TEEH RELACIONADA A LA COALICIÓN “CAMBIEMOS EL RUMBO” CONFORMADA POR EL PRD Y PAN EN HIDALGO.

8 /abril /2016 / Sala Regional Toluca 13/2016

Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a

En sesión pública celebrada en esta fecha, el pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el juicio de revisión constitucional electoral con clave de identificación ST-JRC-8/2016 promovido por el Partido de la Revolución Democrática, a fin de controvertir la determinación emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo al resolver un recurso de apelación relacionado con el registro de la coalición denominada “Cambiemos el Rumbo”, conformada por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, dentro del proceso electoral constitucional que se está llevando a cabo en el Estado de Hidalgo.

En el análisis del asunto, los integrantes del pleno consideraron en primer orden declarar infundado el agravio que aduce la inconstitucionalidad, así como una incorrecta interpretación de los numerales 9 y 15 del artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos.
Lo anterior en razón de que de una interpretación sistemática y funcional de las porciones normativas impugnadas conduce a concluir que éstas establecen prohibiciones expresas dirigidas a los partidos políticos y disponen características que deben cumplir las coaliciones para poder ser registradas, entre otras, la prohibición de pluralidad de coaliciones en un mismo proceso electoral.
En el proyecto se explica que la prohibición de que los partidos políticos no pueden celebrar más de una coalición en un mismo proceso electoral, optimiza el principio de certeza en la votación, ya que evita la confusión del electorado al momento de emitir su sufragio.
El magistrado ponente Alejandro David Avante Juárez explicó que en el proyecto se consideró que le asistió la razón al actor en cuanto al aspecto de que el tribunal local debió pronunciarse sobre los elementos de prueba que le fueron aportados, y que la autoridad judicial local debió privilegiar la optimización de los principios de certeza y seguridad jurídica de los participantes en el proceso electoral por encima de reglas procesales, a efecto de que tomara en cuenta todos los elementos probatorios existentes y necesarios para resolver la controversia que le fue planteada.
No obstante lo anterior, tales circunstancias no fueron suficientes para acoger la pretensión principal del partido actor, en virtud de que con independencia de las deficiencias en la actuación del tribunal local, lo cierto es que el partido político a la fecha de solicitud de registro de la coalición, se encontraba ubicado en el supuesto de prohibición previsto por la norma, en virtud de que se encontraba vigente una coalición previamente registrada con el Partido del Trabajo, circunstancia que determinó la improcedencia de la solicitud de registro de la segunda coalición.
En la sesión pública celebrada el día de hoy se resolvieron 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.

La sesión pública puede consultarse en la página de internet www.portal.te.gob.mx y en la página www.youtube.com /Sala Regional Toluca del TEPJF.

Síguenos en twitter: @TEPJF_TOL
YouTube: Sala Regional Toluca del TEPJF

Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán