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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE SEIS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN SOBRE DETERMINACIONES DE AUTORIDADES ELECTORALES DE CHIHUAHUA, DURANGO, NAYARIT, SINALOA Y SONORA

21/marzo /2016 / Sala Regional Guadalajara 17/2016

Guadalajara, Jalisco

 La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en su décima primera sesión pública del 2016, resolvió tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral, un juicio electoral y un recurso de apelación de los señalados en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral.

En el recurso de apelación SG-RAP-09/2016, por unanimidad de votos, el Magistrado y las Magistradas Electorales determinaron confirmar el acuerdo impugnado, en razón a que: los documentos aportados y valorados por el Consejo Local de Durango no agravian a la apelante; la entrevista impugnada se ajustó al procedimiento establecido en el relativo Manual de Contratación de Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales; y de acuerdo a constancias, la apelante se ubicó en la posición treinta y cinco de la lista de contrataciones.

En el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano SG-JDC-55/2016, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara, por unanimidad de votos determinó declarar procedente la acción, toda vez que el ciudadano pese a contar con resolución o dictamen favorable desde el mes de febrero de este año, la responsable a la fecha, aún no le ha expedido la credencial para votar con fotografía, de ahí que se ordenó su entrega.

En el SG-JDC-44/2016, la Sala Guadalajara confirmó la resolución impugnada del Tribunal Estatal Electoral de Sonora, puesto que contrario a lo que se sostiene en la demanda, el órgano jurisdiccional señalado sí contó con los elementos necesarios para emitir el pronunciamiento respectivo, otorgándoles la valoración que al efecto indica la ley local de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Finalmente, el Magistrado y las Magistradas electorales desecharon los juicios SG-JDC-42/2016, SG-JE-2/2016 y SG-JRC-9/2016, ya que el primero de ellos, su presentación se dio fuera del plazo señalado en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en el segundo la demanda no contó con la firma autógrafa del promovente y en el tercero el órgano actor carece de legitimación para promover el medio de impugnación.

Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara se pueden consultar en la página pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx