EN EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS ELECTORALES, LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEBE TENER UNA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA: SALA ESPECIALIZADA
16/marzo /2016 / Sala Regional Especializada 23/2016
DF
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Partido Acción Nacional (PAN) y su precandidato al gobierno de Veracruz, Miguel Ángel Yunes Linares, no infringieron la ley electoral al transmitir promocionales en radio y televisión, y en redes sociales, en los que se alude al actual gobierno del estado y al partido que lo postuló.
Este órgano jurisdiccional consideró que las expresiones emitidas en los spots, son señalamientos relacionados con la valoración que hace el PAN acerca de la situación en la que se encuentra el estado.
Si bien, tales expresiones pueden considerarse como incómodas para quienes van dirigidas, a juicio de la Sala Especializada se emitieron dentro del debate público durante el desarrollo del proceso electoral en curso, en el que los distintos contendientes suelen realizar expresiones críticas y duras en contra de sus contrincantes.
Además, el Pleno explicó que los comentarios hechos a través de Facebook y Twitter, tampoco pueden ser sancionados, pues las redes sociales son espacios de plena libertad, y se erigen como un mecanismo idóneo para lograr una sociedad mayor y mejor informada; consciente en la toma de decisiones públicas que trascienden al mejoramiento de la calidad de vida del pueblo.
En este sentido, la magistrada ponente Gabriela Villafuerte Coello hizo énfasis en que las redes sociales son espacios de plena libertad de expresión en su dimensión dual, es decir, en tanto que protege la libertad de expresión individual de quien emite el mensaje, como a la ciudadanía, que tiene la posibilidad de recibir todo tipo de información; pues con ello, se enriquece el debate en temas de interés público.
Refirió que la naturaleza de Facebook y Twitter ha sido motivo de análisis por la Sala Especializada desde el año pasado, en un sinnúmero de precedentes, en los que, como en el caso, se ha sostenido que cuando se aleguen contenidos alojados en redes sociales, no podrán ser sometidos al escrutinio, salvo en el caso que se adviertan transgresiones graves a los valores y principios constitucionales.
La Magistrada señaló que al analizar calumnia en los promocionales de radio y televisión, se debe hacer una ponderación de valores, principios y de apertura al debate en una contienda electoral, por lo que los actores políticos deben tener mayor tolerancia a la crítica fuerte, cáustica; a partir de ello, en el caso, las expresiones difundidas corresponden a críticas al gobierno, pero éstas no rebasan los límites de la libertad de expresión.
Por último, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña precisó que, aunque se trate de descalificaciones que pueden ser severas o incómodas para los candidatos al gobierno de Veracruz, entran dentro del margen de la libertad de expresión, por lo que no se acredita la calumnia, pues se trata del debate público en el contexto de una elección.
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