LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE ONCE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN SOBRE DETERMINACIONES DE AUTORIDADES ELECTORALES DE CHIHUAHUA, DURANGO Y SINALOA
11/marzo /2016 / Sala Regional Guadalajara 14/2016
Guadalajara, Jalisco
En el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano SG-JDC-31/2016, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara, por unanimidad de votos, determinó declarar fundado el motivo de agravio, revocando la resolución de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Sinaloa, que declaró como improcedente la expedición de la credencial para votar con fotografía de un ciudadano, porque la responsable no publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo en que se apoya dicha improcedencia, circunstancia que trasgrede los derechos del actor. En consecuencia se ordenó a la responsable entregar al ciudadano, su credencial para votar con fotografía.
En el expediente SG-JDC-35/2016, la impugnación versó sobre una resolución del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, concretamente sobre la temática de anexar copias de credencial de elector, de apoyo ciudadano, para obtener su registro como candidato independiente; el Pleno de la Sala Guadalajara desestimó los agravios y determinó confirmar la resolución, en razón de que la responsable sí realizó un estudio exhaustivo y congruente en su sentencia.
El diverso SG-JDC-38/2016 la Sala Regional confirmó la resolución del órgano jurisdiccional electoral de Chihuahua, en razón a que la carga concerniente al 2% de apoyo ciudadano por cada una de las secciones electorales, para obtener el registro, se estimó excesivo y en su lugar ordenó aplicar un 1%, ya que dicho requisito se encuentra contemplado en la ley electoral de la entidad citada.
En el Juicio ciudadano SG-JDC-43/2016, la Sala Guadalajara confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Chihuahua, toda vez que contrario a lo manifestado por la actora, y en acatamiento a lo dispuesto por la Sala Superior del TEPJF, en un asunto diverso, estimó inconstitucional el requisito relativo a la obligación de presentar copia simple de la credencial de elector de los ciudadanos que apoyen la candidatura independiente.
De los recursos de apelación SG-RAP-5/2016 y SG-RAP-8/2016, promovidos por el Partido Acción Nacional (PAN), que impugnaron los acuerdos que designaron a los ciudadanos que se desempeñarán como capacitadores-asistentes electorales y aprobaron la lista de reserva emitidos en los 01 y 02 Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral (INE) de Durango, la Magistrada y los Magistrados electorales declararon infundados los agravios y determinaron confirmar los acuerdos impugnados, porque adversamente a su dicho, el actuar de la responsable estuvo en lo correcto al considerar que las personas elegidas para ocupar el cargo no militaban en ningún partido político.
En el juicio SG-JDC-32/2016, el Pleno de la Sala confirmó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ya que el actor pretendía que se declarara la inaplicación del artículo 21 fracción II de la Constitución Política de Chihuahua, por lo que ve a un requisito para los aspirantes a una candidatura independiente, consistente en no haber participado en la elección anterior como candidato de algún partido político.
Lo anterior fue resuelto así, al señalar la Magistrada y los Magistrados electorales de la Sala Guadalajara que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió un reconocimiento expreso sobre la validez del requisito señalado, por lo que, a juicio de la Sala, existe un impedimento para determinar la inaplicación que en última instancia, solicitó el actor.
En el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-36/2016, en el cual se impugnó el acuerdo plenario dictado por el Tribunal Electoral de Durango, que determinó la improcedencia de dicho medio de impugnación, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara confirmó la resolución primigenia, ya que los señalamientos de la parte actora son reiterativos como los ya expuestos en su primera demanda.
Finalmente, en los recursos de apelación SG-RAP-6/2016 Y SG-RAP-7/2016 promovidos por el Partido Acción Nacional en Durango, la Magistrada y los Magistrados Electorales determinaron confirmar los acuerdos que designaron a los ciudadanos que se desempeñarán como capacitadores-asistentes electorales y se aprobaron las listas de reserva, de los 04 y 03 Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Durango, ya que el actor no presentó pruebas de cargo para sostener su dicho.
La Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, Presidenta de la Sala Regional Guadalajara, resaltó la estadística jurisdiccional de la Sala, ya que en este 2016, el órgano jurisdiccional ha recibido ochenta y seis medios de impugnación y ha resuelto setenta y seis.
Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara se pueden consultar en la página pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx