SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA REGISTRO DE LILIANA IVETTE MADRIGAL MÉNDEZ COMO CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL DE CENTRO, TABASCO, POR LA COALICIÓN PRI-VERDE-PANAL
11/marzo /2016 / Sala Regional Xalapa 8/2016
Xalapa - Enríquez, Veracruz
En sesión pública de resolución de 11 de marzo de 2016, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco que, por una parte, confirmó el registro de Liliana Ivette Madrigal Méndez como candidata a presidenta municipal de Centro, postulada en común por los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza (PANAL). Asimismo, confirmó la revocación de los registros de Ariel Baltazar Córdova Wilson como candidato a cuarto regidor propietario por el principio de mayoría relativa (MR) en candidatura común y como primer regidor por el principio de representación proporcional por el PVEM, al actualizarse una causa de inelegibilidad relacionada con su residencia.
Lo anterior, al resolverse el juicio de revisión constitucional electoral 23 y el juicio ciudadano 68, ambos de este año, que fueron acumulados.
En relación al registro de Liliana Ivette Madrigal Méndez como candidata a presidenta municipal de Centro, los magistrados federales determinaron como correcto el actuar del Tribunal responsable pues, en el caso concreto no se actualizaba la simultaneidad que establecen los artículos 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el 32 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, porque la candidata no ha participado en dos procesos electorales que se hayan desarrollado al mismo tiempo, ni existió el traslape de los mismos, ya que el proceso electoral federal concluyó varios meses antes de que iniciara el proceso extraordinario que está en curso. Además, el proceso ordinario y el extraordinario no son lo mismo, pues cada uno tiene sus propios escenarios y características.
Ahora bien, en lo tocante a los agravios de Ariel Baltazar Córdova Wilson, relativos al tema de inelegibilidad como candidato por cuestiones de residencia; el Pleno de la Sala Xalapa consideró que no le asistía razón porque ya en la sentencia de 28 de mayo de 2015 donde se resolvió el juicio ciudadano 428/2015, el mismo actor señaló tener residencia efectiva en el municipio de Nacajuca y en su momento aportó pruebas para demostrar tal afirmación.
De ahí que los magistrados federales determinaron que era ilógico sostener en esta sentencia que el actor no reside en Nacajuca sino en Centro, y por ello, coincidieron con la determinación del Tribunal local que resolvió que Córdova Wilson no cumple con los tres años de residencia para obtener sus registros como candidato para ocupar el cargo de cuarto regidor propietario de mayoría relativa, o bien, como primer regidor por el principio de representación proporcional del ayuntamiento en mención.
En la sesión pública de resolución de este viernes se analizaron y resolvieron tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y tres de revisión constitucional electoral.
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