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SALA ESPECIALIZADA SANCIONA A MOVIMIENTO CIUDADANO POR USO INDEBIDO DE LA PAUTA EN RADIO Y TELEVISIÓN

10/marzo /2016 / Sala Regional Especializada 20/2016

DF

 • La multa asciende a 36 mil 520 pesos, equivalente a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización.

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que Movimiento Ciudadano inobservó la normativa electoral al usar indebidamente la pauta al transmitir en radio y televisión promocionales de Cruz Pérez Cuellar, precandidato único a Gobernador de Chihuahua y presentarlo como una propuesta viable para el cargo.

Por unanimidad, la Magistrada y los Magistrados de este órgano jurisdiccional argumentaron que los precandidatos únicos sí pueden aparecer en los spots de radio y televisión, siempre y cuando refieran el método de selección interno, sea un promocional dirigido a la militancia o al órgano partidista que habrá de tomar la decisión en torno a la postulación del referido candidato único; sin embargo, en este caso, los mensajes pudieron generar confusión en la ciudadanía en el contexto del desarrollo del proceso electoral local porque fija un posicionamiento del entonces precandidato único, frente al electorado.

El magistrado ponente Felipe de la Mata Pizaña dijo que la Sala Regional Especializada da un paso más para reafirmarse como un órgano juzgador que privilegia la seguridad jurídica de las personas, mediante la emisión de sentencias consistentes y predecibles, lo cual permite a los justiciables conocer de antemano las consecuencias jurídicas que pueden generarse con sus conductas. Así, en diversas ocasiones se ha determinado que los precandidatos únicos, en principio, sí pueden acceder a la prerrogativa de radio y televisión, pero es necesario que el contenido del mensaje se limite al ámbito interno de su partido. Siguiendo tal criterio, en el caso, se concluyó que se usó indebidamente la pauta, en atención a que el mensaje contenido en los promocionales no se limita a obtener apoyo al interior del partido con el propósito de lograr una candidatura, sino que, se orienta a promocionar al precandidato ante al electorado en general presentándolo como una propuesta viable para el cargo de Gobernador, lo cual implica un posicionamiento indebido, en demérito de las condiciones democráticas de la competencia electoral.

En tanto, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello señaló que los precandidatos únicos tienen el derecho de interactuar con la sociedad por medio de prerrogativas en radio y televisión, siempre y cuando los promocionales que se difundan se encuentren dirigidos a informar a la opinión pública, por ejemplo, el proceso interno de selección, el método a seguir, las personas que están involucradas en la selección y la plataforma política, entre otros temas “genéricos”. Situación que en caso no aconteció puesto que, el precandidato único realizó un posicionamiento frente al electorado en general, por tanto, tuvo lugar el uso indebido de la pauta por parte de Movimiento Ciudadano.

Por último, el magistrado presidente Clicerio Coello Garcés dejó en claro que el contenido del spot no va dirigido a la etapa de la precampaña, sino que pretende hacer un posicionamiento del precandidato frente a la ciudadanía en general; es decir, el contenido del spot es lo que rebasa los límites de permisibilidad, pues al hacer uso de las prerrogativas, se debe informar a la opinión pública sobre el proceso de designación de candidato, el método a seguir, las personas involucradas en la selección, así como la plataforma que se propone para la postulación de un precandidato, y no el mostrar al precandidato único como una opción a ocupar el cargo de gobernador.




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