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LA NOTA SOBRE LA SUPUESTA RENUNCIA DEL CANDIDATO DEL PAN AL GOBIERNO DE COLIMA, FORMA PARTE DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEL MEDIO IMPRESO: SALA ESPECIALIZADA

10/marzo /2016 / Sala Regional Especializada 18/2016

DF

 • Es inexistente la infracción del procedimiento especial sancionador iniciado en contra de José Ignacio Peralta Sánchez, el PRI y el Diario de Colima, al concluir que la nota no fue pagada en perjuicio de Jorge Luis Preciado.

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la nota periodística publicada por el Diario de Colima en donde se aseguraba que Jorge Luis Preciado renunciaba a la candidatura de Gobernador, formó parte del ejercicio de la libertad de expresión, pues se publicó como resultado de una tradición que cada 28 de diciembre realiza el periódico, al divulgar notas en calidad de broma con motivo del “Día de los Santos Inocentes”.

Ante esto, la Magistrada y los Magistrados explicaron que dicha nota está en el límite permitido de la dimensión social de la libertad de expresión, pues siguió una línea editorial propia de una festividad, la cual pudiera calificarse como desafortunada y apartada de la realidad por la forma en la cual presentó ciertos datos a la ciudadanía colimense, lo que significa que no existió el propósito de afectar la equidad de la contienda extraordinaria de Colima.

Además, en el expediente se cuenta con otras notas donde el Diario de Colima siguió esta línea editorial, en contextos similares, poniendo al final de las notas la leyenda: “Todo eso sucederá hoy, 28 de diciembre, Día de los Santos Inocentes, en el que todo se puede decir y nada se puede creer”.

La magistrada ponente Gabriela Villafuerte Coello refirió que este caso implicó analizar cómo un periódico ejerce la libertad de expresión en su dimensión dual, en el marco de una línea editorial en la cual decidió publicar la nota reclamada al amparo de una festividad popular (día de los inocentes).

Señaló que cuando se tiene de frente un caso en el cual es necesario ponderar si se limita o no un derecho humano, el andamiaje constitucional y convencional impone al operador jurídico la obligación de ser muy cuidadoso, pues debe interpretar las normas a favor de las personas, para brindarles la protección más amplia.

Bajo ese espectro, destacó que las particularidades del asunto permiten afirmar que la nota en análisis está en el límite permitido de la dimensión social de la libertad de expresión; sin embargo, si hubiese siquiera indicios tendentes a suponer la intención de desinformar a la ciudadanía, o que ello fuera sistemático, la conclusión pudiera llegar a un puerto distinto.

En tanto, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña dijo estar de acuerdo en el sentido propuesto, porque al tratarse de un asunto en donde está implicado un medio de comunicación, se resuelve con apego a la línea jurisprudencial que ha desarrollado la Sala Regional Especializada, es decir, entendiendo a la libertad de expresión como una manifestación de la democracia y bajo el principio máximo de garantismo.
Lo anterior, permite sostener que se trata de un órgano de corte progresista y liberal, pues han sido varios los casos en los que se ve involucrada la libertad de expresión, en sus diversas modalidades y manifestaciones, y ese criterio se ha ido consolidando progresivamente. Enfatizó, que este órgano jurisdiccional ha sido consistente en la protección de la prensa, salvaguardando la posibilidad de que los medios de comunicación tengan la libertad de decidir su línea editorial.

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