CONFIRMA LA SALA TOLUCA DEL TEPJF ACUERDO DEL IEEM RELACIONADO CON EL REGISTRO DE LA PLANILLA DE LA COALICIÓN PRI-PVEM-PNA PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE CHIAUTLA, ESTADO DE MÉXICO.
3 /marzo /2016 / Sala Regional Toluca 8/2016
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a
El referido acuerdo está relacionado con el registro supletorio de la planilla de candidatos al Ayuntamiento de Chiautla, Estado de México, postulada por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, para contender en la próxima elección extraordinaria que se llevará a cabo en ese municipio el próximo trece de marzo.
Los integrantes del pleno consideraron procedente la presentación de la demanda por la vía per saltum, esto es, el salto de la instancia local, en razón de la proximidad para la realización de la jornada electoral.
No obstante, calificaron como infundado el agravio hecho valer por el partido político actor consistente en que el registro de la referida planilla fue indebido por tratarse de la misma que resultó ganadora en la elección ordinaria cuya invalidez fue declarada por causas atribuibles a los candidatos que la integraron.
En la sentencia se explica que ni en la ley electoral local, ni en la Constitución federal, existe disposición expresa para que los candidatos que hayan participado en una elección invalidada por violación al principio de laicidad dejen de participar en la elección extraordinaria respectiva
• Confirma la Sala Regional Toluca la sentencia del Tribunal electoral local de Michoacán que declaró improcedente el reclamo del expresidente municipal de Apatzingán Michoacán relativo al pago de una remuneración económica.
Otro de los asuntos resueltos por la Sala Regional, fue el promovido por Uriel Chávez Mendoza, expresidente municipal de Apatzingán, Michoacán, quien impugnó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en la que se determinó la negativa de pago de las remuneraciones económicas reclamadas por dicho ciudadano, así como lo relativo a la reparación del daño por haber dejado de ejercer dicho cargo con motivo de encontrarse defendiéndose de causas penales en su contra de las que, finalmente, resultó absuelto.
El ex funcionario argumentó que el Tribunal local debió suplir la deficiencia de su demanda, y advertir que no se respetó el principio de audiencia, ni el de legalidad, durante el procedimiento de revocación de mandato seguido por parte de la legislatura de la referida entidad federativa en su contra.
Al respecto, los integrantes del pleno consideraron infundados los argumentos del actor, ya que la suplencia pretendida no autoriza que el juzgador instaure un procedimiento inquisitivo y realice un estudio oficioso de todo el ordenamiento aplicable al caso o de presuntas violaciones que no puedan deducirse claramente de los hechos expuestos en la demanda.
Por las razones expuestas, confirmaron la sentencia impugnada.
En la sesión pública se resolvieron dos juicios de revisión constitucional electoral y un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
La sesión pública puede consultarse en la página de internet www.portal.te.gob.mx y en la página www.youtube.com /Sala Regional Toluca del TEPJF.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán