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ORDENA TEPJF HACER PÚBLICOS INGRESOS DE DIRIGENCIAS PARTIDISTAS DE PSN, PAS, PMP Y FC

10/septiembre/2004 / Sala Superior 47/2004

México, D.F.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que el Instituto Federal Electoral debe informar sobre los ingresos mensuales de quienes integraban los Comités Ejecutivos Nacionales de los Partidos Políticos México Posible, de la Sociedad Nacionalista, Alianza Social y Fuerza Ciudadana.

A través de una juicio para la protección de los derechos político electorales, el ciudadano Arturo Zárate Vite impugnó la resolución de la Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CG-IFE) relacionada con los ingresos de los partidos políticos que perdieron su registro en las pasadas elecciones federales de 2003.

En su juicio, el actor argumentó, sustancialmente, que el IFE violó su derecho fundamental de acceso a la información pública en materia electoral, en virtud de que todo ciudadano mexicano, tiene el derecho a estar informado, a través del IFE, acerca del uso de los recursos públicos que reciben los partidos y agrupaciones políticas nacionales, quedando comprendidos, entre otros, los ingresos mensuales que perciben sus cuadros directivos.

La citada comisión del IFE argumentó –el pasado 12 de mayo- que en los archivos institucionales no existía información al respecto, por lo que era material y jurídicamente imposible atender la solicitud formulada por este ciudadano. Tal determinación fue recurrida y los magistrados electorales revocaron la resolución, por lo que la autoridad deberá proporcionar la información solicitada, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de que tenga verificativo la próxima sesión ordinaria o extraordinaria del instituto, al observar que esta información consta en los archivos del propio instituto.

En el proyecto del magistrado José de Jesús Orozco Henríquez se estableció que de conformidad con los artículos 11, párrafo I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como V, fracción XXII del Reglamento del IFE en materia de transparencia y acceso a la información gubernamental, el público tiene acceso no sólo a los informes que presenten los partidos políticos, sino a las auditorías y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización del instituto, por lo que no resultaba justificable la negación de la información.

La resolución de la Sala Superior fue aprobada por seis votos, con el voto en contra del magistrado Eloy Fuentes Cerda, quien estableció que el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano no era la vía idónea para combatir una violación al derecho de información.

Por otra parte, el TEPJF confirmó la resolución emitida por el Instituto Federal Electoral del pasado 7 de mayo, relacionada con la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto del Partido de la Revolución Democrática.

En la sesión también se desecharon dos demandas en contra del Instituto Federal Electoral, las cuales estaban relacionados con los partidos Convergencia y del Trabajo. La misma suerte corrió un recurso de apelación de Rogelio López Guerrero Morales, debido a que este ciudadano carecía de legitimación para presentarlo.

En relación con asuntos de diversas entidades federativas, la Sala Superior desechó dos demandas en contra del registro de precandidatos y designación de aspirante a la presidencia municipal de Puebla, Puebla, por el Partido de la Revolución Democrática.

También se resolvió un juicio de revisión constitucional del Partido Verde Ecologista de México en contra del acuerdo del Tribunal Electoral de Chihuahua, relativo a la designación de un regidor propietario por el principio de representación proporcional en el ayuntamiento de Ojinaga.

Al tiempo que se confirmó una resolución de la Sala B del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Chiapas emitida el pasado 25 de agosto. Asimismo, por haberlos promovidos fuera del plazo legal, se desecharon dos juicios de la coalición En Alianza Contigo contra el triunfo de los candidatos postulados por el Partido Acción Nacional en la elección de diputados de mayoría relativa en el distrito electoral II de Aguascalientes.

Finalmente, debido a que los actores carecían de interés jurídico, pues no existía afectación a derechos político electorales, los magistrados del TEPJF desecharon tres demandas promovidas por diversos ciudadanos en contra de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados Federal.