SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA SENTENCIAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ RELATIVAS A LOS ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES A DIPUTADOS LOCALES Y DE INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES
19/febrero /2016 / Sala Regional Xalapa 6/2016
Xalapa - Enríquez, Veracruz
En sesión pública de resolución de 19 de febrero de 2016, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz que confirmó el acuerdo 29 del OPLE del estado que negó a Ana Laura Carballo Rivera, Gelacio Ángel Mora Rosario, Leandro Alberto Colorado Domínguez y Rosa Enríquez Lara, la calidad de aspirantes a candidatos independientes para el cargo de Diputados locales por el principio de mayoría relativa de los distritos de Álamo, San Andrés Tuxtla, Cosoleacaque y Minatitlán, respectivamente. Lo anterior, al resolver los juicios ciudadanos 41 al 44 del presente año.
Los magistrados federales determinaron desestimar los agravios de los actores relacionados con el supuesto trato diferenciado respecto de otros aspirantes y la presunta contradicción en la que incurrió el Tribunal responsable, pues en juicio no probaron sus afirmaciones y los agravios no combatían las consideraciones de la sentencia local impugnada.
Asimismo, desestimaron el agravio relativo a que el Tribunal responsable valoró indebidamente las pruebas sobre las solicitudes de las cuentas bancarias de los actores, ello, en virtud de que los enjuiciantes aportaron la constancia que correspondía a otro candidato y no a la de ellos, de ahí que no fuera viable acreditar dicho requisito.
En otro asunto, el resolver el juicio de revisión constitucional electoral 7 de la presente anualidad, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI); la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, que declaró inoperantes e infundados los agravios del referido instituto político; y revocó en parte el acuerdo del Organismo Público Local Electoral del estado, por el cual, entre otras cuestiones se atendió lo relativo a la integración del Consejo Distrital de San Andrés Tuxtla para el Proceso Electoral Local 2014-2015.
Lo anterior, toda vez que fueron desestimados los agravios hechos valer por el partido actor relacionados con la omisión de requerir la prueba de informe ofrecida, debido a que el PRI faltó a la carga obtener el informe y acreditar que este no le hubiese sido entregado, siendo que dentro de sus atribuciones está la de observar que dicha probanza se ofreciera en termino de la facultad discrecional para requerir informes o documentos.
Por otra parte, en lo relativo a la indebida conclusión del Tribunal responsable respecto del ciudadano Pedro Hernández Vargas, los magistrados federales determinaron que la demanda no controvertía la totalidad de las consideraciones de la responsable, pues en la instancia local, se cuestionaba el prestigio público y profesional del referido ciudadano, de ahí que no le asista la razón.
En la sesión pública de resolución de este viernes se analizaron y resolvieron diez juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio electoral y cinco juicios de revisión constitucional electoral.
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