La Sala Regional de la IV Circunscripción Plurinominal inaplica la porción normativa correspondiente a un ciudadano, aspirante a candidato independiente al cargo de diputado de mayoría relativa en el Estado de Tlaxcala, a fin de que pueda presentar su cédula de apoyo con un mínimo de 3%.
18/febrero /2016 / Sala Regional Ciudad de México 7/2016
Ciudad de México
La Sala Regional de la IV Circunscripción Plurinominal, en Sesión Pública, resuelve el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano SDF-JDC-25/2016, por el cual Beneberto Sánchez Vásquez, controvierte la determinación emitida por el Instituto Electoral de Tlaxcala, relacionada con la petición de reducir el porcentaje del 6% a un 3% de firmas de apoyo ciudadano, a fin de cumplir los requisitos para ser registrado, en su momento, como candidato independiente a diputado de mayoría relativa en dicha entidad.
Al respecto esta Sala Regional, revoca la referida determinación, toda vez que la medida establecida en el artículo 299 de la ley local, no es necesaria para el fin constitucional pretendido, porque existen otras maneras menos restrictivas, en el caso, porcentajes más bajos para garantizar que el aspirante a candidato independiente, tenga cierta representatividad ciudadana e inaplica, a este caso concreto, esa porción normativa.
Por lo anterior, El Pleno de la Sala Regional, ordena al Instituto local que al momento de, examinar si el actor cumple o no los requisitos para ser registrado como candidato independiente y determine si exhibió la cédula de apoyo con un mínimo de tres por ciento de firmas de los ciudadanos incluidos en la lista nominal, en cuyo caso y, cumplidos los demás requisitos, otorgue el registro respectivo.
Con respecto al Juicio SDF-JDC-17/2016, promovido por Cuauhtémoc Mazziny Núñez Valencia, a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, esta Sala Regional determinó revocar dicha resolución relacionada con la presunta omisión de pagarle la nivelación de sus percepciones salariales, con motivo del desempeño de su cargo como Síndico del Ayuntamiento de Xochitepec, al considerar que tal acto se encuentra dentro de la esfera de protección de la materia electoral.
Lo anterior, ya que ha sido criterio de este Tribunal Electoral que toda afectación a la remuneración que perciben los servidores públicos que desempeñan un cargo de elección popular vulnera el derecho fundamental a ser votado en la vertiente de ejercicio del cargo.
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