SOBRESEE Y DESECHA LA SALA TOLUCA DEL TEPJF JUICIOS PROMOVIDOS POR AUTORIDADES MUNICIPALES DE JUNGAPEO, MICHOACÁN.
16/febrero /2016 / Sala Regional Toluca 6/2016
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a
En el análisis de los asuntos, la mayoría de los integrantes del pleno consideraron que los actores carecen de falta de legitimación para promover los juicios, en razón de que cuando una autoridad electoral estatal o municipal participan en una relación jurídico-procesal como sujetos pasivos, demandados o responsables, carecen de legitimación activa de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como por lo determinado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En los casos concretos, los actores fungieron como autoridades responsables en los medios de impugnación locales donde se dictaron las resoluciones impugnadas, por tal motivo, la mayoría consideró que los juicios eran improcedentes.
Por su parte, la magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy reconoció el deber de aplicar la jurisprudencia de la Sala Superior; sin embargo, a su parecer, el criterio establecido no es tan amplio como parecería de su redacción.
Manifestó que cuando uno revisa las sentencias de las que derivó esa jurisprudencia y ve el caso concreto en el que se estaban aplicando, y cuando uno también advierte las posibilidades de litigio y de conflictividad que son muchísimas, es dable sostener que esa tesis no tiene como vocación establecer una regla, que no admite excepciones en la que las autoridades aun cuando no sean demandadas en juicio previo, no puedan acudir o no se les reconozca legitimación activa para acudir a las Salas Regionales a pedir la revisión de otras decisiones.
Refirió que, en estos casos, se trata de situaciones de excepción en las que se tendría que reconocer que sí cuentan con legitimación, incluso podría ser como se ha establecido a través de un Acuerdo General de la Sala Superior, que cuando un procedimiento no quepa en los cajones específicos que prevé la Ley de Medios, se abra un juicio innominado al que se le ha denominado Juicio Electoral.
En la sesión pública se resolvieron 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
La sesión pública puede consultarse en la página de internet www.portal.te.gob.mx y en la página www.youtube.com /Sala Regional Toluca del TEPJF.
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