LA SALA MONTERREY GARANTIZA LA PARIDAD DE GÉNERO Y EL DERECHO CIUDADANO A LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
11/febrero /2016 / Sala Regional Monterrey 4/2016
Monterrey, Nuevo León
- Se modifican y revocan disposiciones de los acuerdos sobre candidaturas independientes emitidos por el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEEA) y del Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas (IETAM)
La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), anuló la resolución dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado Zacatecas (TJEZ) al considerar que los ciudadanos Juan José Flores Palomino y Bruno Armando Zarazúa Hernández sí tienen interés legitimo para controvertir el acuerdo ACG-IEEZ-073/VI/2015 del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, donde se aprobó la obligación de los partidos políticos de garantizar la paridad de género en integración de las planillas para las elecciones municipales conocidas como paridad horizontal, pues sus alcances inciden en sus derechos a ser votados.
Empero, los magistrados descalificaron el alegato principal que estos ciudadanos plantearon, encaminado a sustentar que la paridad horizontal no está prevista en la entidad. En efecto, los magistrados consideraron que la paridad horizontal en candidaturas a presidencias municipales tiene sustento constitucional, convencional y jurisprudencial, por lo que el reclamo de los querellantes sobre este punto, es improcedente, tal y como fue resuelto por la Sala Superior de este tribunal.
En cambio, el pleno de la Sala Regional Monterrey, dio la razón a los ciudadanos y modificó un artículo del referido acuerdo, al considerar que vulnera la libertad de los partidos políticos para organizarse, afectando las posibilidades de los militantes para contender por los diversos cargos puestos en juego, pues por un lado, el acuerdo del Instituto posibilita que los partidos adopten los criterios que consideren convenientes para garantizar que sea efectiva la paridad de género en las candidaturas, pero por otro, limita como criterio de verificación, el de los últimos resultados. Así, los magistrados, al enmendarlo, garantizaron el derecho de igualdad de oportunidades en el acceso a cargos públicos, atendiendo la paridad de género en términos cuantitativos y cualitativos.
Por otra parte, al resolver un juicio promovido por José Luis Álvarez Sánchez, aspirante a diputado local por el distrito XIII, los magistrados de la Sala ordenaron al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes modificar su acuerdo sobre candidaturas independientes para que defina las cantidades precisas de apoyos que los aspirantes deberán presentar para obtener su registro, que deberá ser del 2.5%, eliminando la exigencia de la presentación de copias simples de la credencial de elector en el caso de las candidaturas independientes.
Esta decisión se tomó tras constatarse que el criterio legal del 3 % del listado nominal previsto a fin de obtener la candidatura independiente resultaba violatorio al principio constitucional de progresividad, dado que, en las últimas reformas se exigía el 2.5 %. En tanto, también se demostró que el requisito de las copias de las credenciales de elector para soportar el apoyo, violaban la Constitución, al no estar previsto en la Ley.
En una tercera sentencia, dictada en un juicio presentado por Carlos Cabrera Bermúdez, aspirante a diputado local por el distrito XIV, los magistrados ordenaron al IETAM modificar los lineamientos operativos y la convocatoria dirigida a los ciudadanos que pretendan participar en la contienda electoral mediante una candidatura independiente, eliminando la exigencia en la captura de los formatos de apoyo ciudadano en el sistema informático dispuesto por el Instituto Electoral, porque semejante requisito no se justifica al no estar previsto en la ley, la cual solo exige la presentación de las cédulas de apoyo.