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La Sala Regional de la IV Circunscripción Plurinominal revoca la resolución por la cual el Magistrado Instructor de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral de Guerrero determinó la suspensión del juicio local

11/febrero /2016 / Sala Regional Ciudad de México 6/2016

Ciudad de México

En esta Sesión Pública, la Sala Regional Distrito Federal, resolvió 3 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y 2 Juicios Electorales.

La Sala Regional de la IV Circunscripción Plurinominal revoca la resolución el Magistrado Instructor de la Sala de Segunda Instancia, para el efecto de que sea el órgano colegiado quien de manera fundada y motivada, con base en lo dispuesto en su ley orgánica y la ley adjetiva local, determine sí puede o no suspender el trámite, sustanciación y resolución de un juicio electoral local, siempre que exista razón justificada para ello.

En el supuesto que la Sala de Segunda Instancia resuelva que no es jurídicamente posible la suspensión, entonces deberá ordenar al Magistrado instructor que de inmediato continúe con el trámite y sustanciación del medio de impugnación local de origen, haga los requerimientos que estime pertinentes y, de ser el caso, aplique las medidas de apremio conducentes para que, a la brevedad posible, proponga al citado órgano colegiado la resolución que en Derecho corresponda.

Con esta sentencia el Pleno de la Sala Regional garantiza el acceso a la justicia pronta y expedita a los ciudadanos.

Asimismo, esta Sala Regional determinó confirmar la resolución emitida por la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, en la cual se desechó el medio de impugnación local presentado por Bernardino Palacios Montiel, al promoverse de forma extemporánea, para controvertir su expulsión del Partido Alianza Ciudadana. Lo anterior, al acreditar que contrario a lo aducido, éste si conoció de su expulsión con fecha anterior a lo que refirió en su impugnación.

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