LA PARTICIPACIÓN DE TRES CANDIDATOS AL GOBIERNO DE COLIMA EN LA COPARMEX, NO VULNERA LA NORMATIVA ELECTORAL: SALA ESPECIALIZADA
4 /febrero /2016 / Sala Regional Especializada 10/2016
DF
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) no vulneró la normativa electoral al organizar el “Foro con Candidatos a Gobernador del Estado de Colima” en donde solo invitó a tres candidatos al gobierno de Colima, José Ignacio Peralta Sánchez del Partido Revolucionario Institucional (PRI); José Luis Preciado Rodríguez del Partido Acción Nacional (PAN) y Leoncio Morán Sánchez de Movimiento Ciudadano.
En este tenor, el Pleno señaló que, al ser un evento privado, no se trastocó el principio de equidad en el proceso electoral extraordinario, ya que no pueden hacerse extensivas las reglas establecidas para los debates públicos al ámbito privado, porque ello atentaría contra la libertad de asociación de los ciudadanos para agruparse con un interés o ideología común, siempre y cuando sea con fines pacíficos y lícitos.
En este sentido, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña destacó que este evento, a diferencia de los debates, fue privado, por lo que no se está obligado a invitar a todos los candidatos. Y recalcó que el artículo 9 de la Constitución establece el derecho para reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito y particularmente para tomar parte de los asuntos políticos del país.
Por su parte, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello puntualizó que la pretensión del actor ofreció la oportunidad de reflexionar sobre el derecho de asociación y reunión de organizaciones como la COPARMEX; en contraste con las características propias de los debates entre candidatos; para llegar al convencimiento que en el desayuno cuestionado, por su naturaleza privada, no existía el deber de invitar a todos los candidatos a la gubernatura.
Subrayó que el asunto ofreció la oportunidad de distinguir entre un debate y la reunión privada de una agrupación, en donde sus afiliados, en ejercicio de su derecho de reunión y autodeterminación, decide invitar a tres de los candidatos para conocer sus propuestas.
Por último, el magistrado presidente Clicerio Coello Garcés comentó que en una sociedad democrática no se debe restringir de manera injustificada el derecho de asociación y de reunión de carácter privado cuando se invita a candidatos a un cargo de elección popular para analizar sus propuestas, ya que este derecho pretende generar un espacio de libertad para que las asociaciones privadas estén en la aptitud de poder invitar libremente, no sólo a candidatos, sino también a personas de relevancia pública; pues las asociaciones pueden libremente organizar eventos de esta naturaleza.
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