SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE OAXACA RELATIVA A LAS ELECCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN COTZOCÓN
21/enero /2016 / Sala Regional Xalapa 3/2016
Xalapa - Enríquez, Veracruz
- Confirma acuerdo del Tribunal Electoral de Oaxaca relativo a la declinación de competencia para conocer del juicio ciudadano promovido por Franco AlfonsoVásquez Armengol.
- Confirma sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz, relativa a los lineamientos aplicables al registro de candidatos independientes.
En sesión pública de resolución de 21 de enero de 2016, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de San Juan Cotzocón, celebrada el 27 de septiembre de 2015. Lo anterior, al resolver el juicio ciudadano 9 de esta anualidad, promovido por Luis Ángel Casiano Victoriano.
Los magistrados federales determinaron declarar inoperantes los agravios del actor tendentes a lograr la declaratoria de nulidad de elección por el supuesto gasto excesivo de los candidatos durante la campaña electoral. En la sentencia, se concluyó que, si bien era cierto que el Tribunal Electoral local no se pronunció en ese tema y el Consejo Municipal Electoral no respondió la solicitud de gastos de campaña del promovente; lo cierto es que no es procedente anular la elección, porque en el ámbito de los Sistemas Normativos Internos los gastos excesivos de campaña no integran causal de nulidad, puesto que dicho supuesto corresponde únicamente al sistema de partidos políticos.
Por cuanto a la omisión del Consejo Municipal Electoral de dar respuesta y remitir al Consejo General del Instituto Electoral local el escrito de solicitud de información presentado por el actor, la Sala Regional Xalapa exhortó al Consejo Municipal de San Juan Cotzocón para que en lo subsecuente cumpla de manera diligente con las obligaciones que tiene encomendadas en su carácter de autoridad electoral; atienda las solicitudes que los ciudadanos y autoridades le realicen y asimismo tramite los asuntos que le correspondan.
Sala Regional Xalapa confirma acuerdo del Tribunal Electoral de Oaxaca relativo a la declinación de competencia para conocer del juicio ciudadano promovido por Franco AlfonsoVásquez Armengol
En otro asunto, al resolver el juicio ciudadano 10 de la presente anualidad, la Sala Regional Xalapa confirmó el acuerdo de 30 de diciembre de 2015 emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) por el que se declaró incompetente para conocer del juicio promovido por Franco Alfonso Vásquez Armengol, con el cual controvirtió la negativa de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría General de Gobierno del Estado, de reconocer al secretario y tesorero del municipio de San Jacinto Amilpas.
El Pleno de la Sala Regional Xalapa determinó correcta la declinatoria del Tribunal de Oaxaca, ya que los actos controvertidos no son de naturaleza electoral, toda vez que el reconocimiento y la entrega de la acreditación correspondiente a los funcionarios municipales designados como secretario y tesorero, son actos administrativos de auto-organización del propio ayuntamiento, y por tanto, dichos funcionarios no son electos en virtud del voto popular. De ahí que la designación de estos no pueda ser impugnada a través de un juicio ciudadano.
Sala Regional Xalapa confirma sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz, relativa a los lineamientos aplicables al registro de candidatos independientes
En la segunda sesión pública de resolución de este 21 de enero de 2016, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que confirmó los lineamientos generales aplicables para el registro de candidatos independientes, así como la convocatoria derivada de los mismos en dicha entidad federativa. Ello, al resolver el juicio ciudadano 3 del presente año, promovido por Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo.
Los magistrados electorales desestimaron el agravio hecho valer por el actor relativo a la confirmación de los plazos fijados por el Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz para la realización de las acciones tendentes a obtener la calidad de aspirante a candidato independiente, así como para conseguir el apoyo ciudadano necesario para obtener el registro respectivo.
Lo anterior, en razón de que era inatendible la pretensión de ampliar los plazos previstos en los lineamientos y la convocatoria pues, en su demanda, Eduardo Sergio de la Torre no expuso argumentos objetivos que demostraran lo irrazonable de los plazos otorgados por el OPLE.
De igual forma, los magistrados federales consideraron inoperante el planteamiento relacionado con el tope de gastos que podrán erogar los aspirantes a candidatos independientes durante la etapa de obtención del respaldo ciudadano, debido a que el actor no explicó de qué manera le afectaría la aprobación de un tope diferenciado, dependiendo del distrito electoral.
En las sesiones públicas de resolución de este jueves se analizaron y resolvieron seis juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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