LA SALA MONTERREY ORDENA AL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS JUSTIFICAR NUEVAMENTE LA DESIGNACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES DISTRITALES Y MUNICIPALES DEL ESTADO
21/enero /2016 / Sala Regional Monterrey 2/2016
Monterrey, Nuevo León
La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas relativo a la designación de consejeros electorales de los consejos distritales y municipales del Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) al considerar que la autoridad administrativa no explicó las razones para determinar la idoneidad de los aspirantes, además de que el Tribunal no atendió adecuadamente el reclamo del ciudadano José María García Báez respecto a la violación de su derecho al acceso a un cargo público en igualdad de condiciones.
A partir de los planteamientos presentados por el Partido Acción Nacional y por García Báez, el pleno de la Sala Regional Monterrey concluyó que la designación no estuvo debidamente motivada porque el Consejo General del IETAM refirió de manera genérica que la totalidad de personas seleccionadas cumplían con los requisitos legales, y que se apegaban a los criterios aplicables (compromiso democrático, paridad de género, prestigio público y profesional, pluralidad cultural, conocimiento en materia electoral y participación comunitaria o ciudadana) y a los principios rectores de la función electoral (certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad).
En este sentido, la resolución de la Sala Monterrey ordena al Consejo General IETAM que, emita nuevamente, de manera fundada y motivada el dictamen y acuerdo correspondiente, y que se proponga y designe a los consejeros electorales propietarios y suplentes de los consejos distritales y municipales del Estado de Tamaulipas que reúnan los requisitos previstos en la convocatoria y que se estimen con mayor grado de idoneidad para el ejercicio del cargo.
Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral, que hacen un total de tres medios de impugnación.