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CONFIRMA LA SALA TOLUCA DEL TEPJF SENTENCIA RELACIONADA CON LA ELECCIÓN DE JEFATURA DE TENENCIA DE HUAJÚMBARO, MICHOACÁN.

19/enero /2016 / Sala Regional Toluca 4/2016

Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a

En sesión pública celebrada en esta fecha, el pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió un juicio ciudadano con clave de identificación ST-JDC-4/2016, promovido en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

En la referida sentencia, el Tribunal responsable declaró, entre otras cuestiones, la invalidez del proceso electivo para jefe de tenencia llevado a cabo en Huajúmbaro, Michoacán.
Los integrantes del Pleno consideraron infundados los agravios expuestos por el actor, consistentes, en primer término, sobre la extemporaneidad de la demanda del juicio promovido ante la instancia local, en razón de que se pudo comprobar que la demanda fue presentada de manera oportuna.
Otro agravio expuesto fue la irreparabilidad de los resultados electorales relacionados con la elección, el cual resultó infundado toda vez que entre la etapa de la calificación de la elección y la toma de protesta del candidato electo, no se previó un plazo razonable para el agotamiento oportuno de un medio de impugnación.
De igual forma, se calificó de infundado el agravio relacionado con el hecho de que al actor alegó que no se le notificaron los diversos acuerdos que se emitieron durante la sustanciación del juicio ciudadano local, en tal sentido, se comprobó que las notificaciones fueron realizadas por estrados, lo cual fue correcto ya que él mismo señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones de forma indistinta.
Por último, de las constancias de autos no se advirtió que el promovente de la instancia local hubiere tenido conocimiento oportuno de la integración de la Comisión Especial Sancionadora y la integración de la Mesa Directiva de Casilla, aunado a que el tribunal responsable decretó la nulidad del proceso electivo de mérito con base en que no se cumplieron los principios constitucionales que garantizan la realización de un proceso electivo democrático.
En consecuencia confirmaron lo que fue materia de impugnación la sentencia reclamada.


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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán