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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA LINEAMIENTOS PARA CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y PARA CANDIDATURAS COMUNES DE PARTIDOS POLÍTICOS EN TABASCO

15/enero /2016 / Sala Regional Xalapa 2/2016

Xalapa - Enríquez, Veracruz

 • Sala Xalapa confirma sanción impuesta al PRD por propaganda denigrante y calumniosa

En sesión pública de resolución de este 15 de enero de 2016, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio ciudadano 7 y de revisión constitucional electoral 1 ambos de esta anualidad, promovidos por Adrián Valenzuela López y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), confirmó los acuerdos CE/2015/074 y CE/2015/075 emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y Participación Ciudadana de Tabasco, relativos a la expedición de los lineamientos y el modelo único de estatutos para el registro del candidato independiente, así como aquellos relativos a la postulación de candidaturas comunes de partidos políticos, para la elección extraordinaria de miembros del ayuntamiento de Centro, Tabasco.

En lo que respecta al juicio ciudadano promovido por Adrián Valenzuela, su intención era participar en la elección extraordinaria de referencia como candidato independiente, solicitando que se llevara a cabo un estudio de constitucionalidad y convencionalidad respecto de algunos artículos de la Ley Electoral de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, porque en su opinión resultaban contrarios a la Carta Magna.

En lo relativo al juicio de revisión constitucional electoral, el PRD pretendía que se revocara el acuerdo controvertido, en razón de que a su juicio, restringía a los partidos políticos de nuevo registro postular candidatos comunes en su primer proceso electoral, mientras que la legislación local no lo prohibía.

El Pleno de la Sala Regional Xalapa, al atender los planteamientos de los actores en cada caso, determinó que no les asistía la razón, y por ende se debía confirmar el contenido de ambos acuerdos en lo que había sido materia de impugnación, porque en primer lugar no se podía beneficiar a un ciudadano que no había participado en la elección ordinaria que fue objeto de anulación, ya que al tratarse de un proceso electoral extraordinario ello no representa una nueva oportunidad para postular candidaturas independientes. Del mismo modo, en el caso de los partidos de reciente creación existe criterio sustentado por la Sala Superior que establece que las elecciones extraordinarias deberán desarrollarse en forma similar a las ordinarias, sin que además, los partidos políticos, puedan postular candidatos comunes en su primer proceso electoral.

Sala Regional Xalapa confirma sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco relativa a sanción impuesta al PRD

En la misma sesión pública, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 305 de 2015, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), el Pleno la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco que confirmó la sanción de 1,000 salarios mínimos impuesta al PRD relativa a la difusión de propaganda calumniosa.

Los magistrados federales declararon infundados los agravios hechos valer por el partido actor relativos a la incorrecta valoración de pruebas y la falta de fundamentación y motivación de la resolución impugnada, porque contrario a lo sostenido por el promovente, la autoridad responsable sí analizó el material probatorio que se encontraba dentro del expediente, y quedó demostrado que el PRD contrató el espacio donde se exhibió dicha propaganda calumniosa en contra de Andrés Granier y otros.

En la sesión pública de resolución de este viernes se analizaron y resolvieron cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional electoral.

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