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RESUELVE DE ÚLTIMA HORA LA SALA TOLUCA DEL TEPJF QUINCE JUICIOS A EFECTO DE QUE CIUDADANOS PUEDAN VOTAR EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE COLIMA

15/enero /2016 / Sala Regional Toluca 3/2016

Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a

 En sesión pública celebrada en esta fecha, el pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió quince juicios ciudadanos promovidos en contra del vocal del Registro Federal de Electores de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de Colima.

 La Sala Regional resolvió de urgencia los quince juicios a efecto de que las ciudadanas y ciudadanos promoventes estuvieran en posibilidades de ejercer su derecho al voto en la elección extraordinaria a llevarse a cabo el próximo domingo 17 de enero en Colima.
Los ciudadanos acudieron ante la Sala Regional a impugnar las resoluciones emitidas, en algunos casos, por la referida Vocalía, mediante las cuales negó las solicitudes de rectificación de la lista nominal de electores formuladas por los actores.
Tales negativas tuvieron sustento en el acuerdo del Consejo General del INE identificado con la clave INE/CG954/2015, en el que se estableció que la lista nominal de electores a utilizarse en la elección extraordinaria de la referida entidad federativa, deberá ser la misma que fue utilizada en la pasada elección del 7 de junio de 2015.
Los integrantes del pleno consideraron que el argumento sustentado por la responsable no es suficiente para negarles a los ciudadanos el ejercicio de su derecho al voto, pues, además de no existir algún otro impedimento, todos los actores tienen su registro en el padrón electoral y aparecen en la lista nominal de electores vigente, de ahí que se considerara que pueden ejercer su derecho al sufragio.
En otro de los asuntos resueltos con clave de identificación ST-JDC-31/2016, fue promovido en contra de la negativa de expedir al actor su credencial para votar con fotografía, en el análisis del asunto los integrantes del pleno consideraron fundada la pretensión del demandante ya que los plazos establecidos para llevar a cabo la reposición de la credencial no pueden servir de base para hacer nugatorio el derecho del ciudadano a ejercer su voto.
En consecuencia, se ordenó expedir copias certificadas de los puntos resolutivos de las sentencias a los ciudadanos, a efecto de que se les permita votar en las próximas elecciones extraordinarias a celebrarse en esa entidad federativa.
En la sesión pública se resolvieron 15 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán