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La Sala Regional Distrito Federal resuelve, vía per saltum, la queja presentada por Yair Figueroa Sandoval, Secretario de Enlace Legislativo del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, relacionada con la renuncia al cargo partidista que ostenta

15/enero /2016 / Sala Regional Ciudad de México 2/2016

México, D. F.

 En esta sesión pública se resolvieron 2 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, 1 Juicio Electoral.

 En Sesión Pública celebrada el día de hoy, y por lo que se refiere al Juicio SDF-JDC-2/2016, promovido por Yair Figueroa Sandoval, Secretario de Enlace Legislativo del Comité Ejecutivo Estatal del PRD, respecto a la omisión de resolver el recurso de queja relacionado con su permanencia en el cargo partidista que ostenta; la Sala Regional de la IV Circunscripción Plurinominal, tomando en consideración el principio de certeza jurídica y acceso a la justica, resuelve, vía per saltum, que le asiste razón al accionante por cuanto a la omisión de resolver su queja y ordena al órgano partidista responsable, concluya la sustanciación del referido recurso y emita la resolución que en Derecho corresponda.

Respecto al Juicio Electoral SDF-JE-176/2015, promovido en contra del Tribunal Electoral del Distrito Federal; el Pleno de la Sala Regional DF, entre otras cuestiones calificó de infundado el motivo de disenso relacionado con la posibilidad del actor de comparecer como tercero interesado en el procedimiento especial sancionador de origen y fundado el agravio en el cual refiere que el tribunal responsable vulneró el derecho de audiencia y debido proceso, pues no valoró adecuadamente su escrito por el cual pretendió comparecer al procedimiento especial sancionador de origen, en el cual su intención era denunciar la colocación de propaganda en edificios públicos que, desde su perspectiva, constituyen delitos e infracciones en materia electoral en consecuencia de ello, ordena modificar la resolución impugnada, para el efecto de reencauzar al Instituto local, el escrito presentado por el actor, a fin de que determine si inicia o no el procedimiento sancionador que corresponda.