LA SALA MONTERREY CONFIRMÓ LA SOLICITUD DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN CONTRA LA DIPUTADA LOCAL PATRICIA GUILLERMINA RIVERA VELÁZQUEZ REQUERIDA POR LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESTATAL DEL PAN.
13/enero /2016 / Sala Regional Monterrey 1/2016
Monterrey, Nuevo León
La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas de confirmar la solicitud del organo interno del Partido Acción Nacional (PAN) para solicitar el inicio de un procedimiento de sanción contra la Diputada Local Rivera Velazquez al considerar que el inicio del procedimiento no es un acto definitivo ni firme en su contra, estimando además, que la actora mantiene vigente su derecho de audiencia dentro del citado procedimiento, por lo que no puede considerarse que se esté privando o lesionando su esfera jurídica.
La inconformidad de Rivera Velázquez surgió cuando la comisión permanente del Consejo Estatal del PAN le solicitó a la Comisión de Orden del mismo el inicio del proceso por su participación en la sesión del Congreso de Tamaulipas en la que se aprobó la Ley Electoral Local, violando supuestamente con ello, el acuerdo de la fracción parlamentaria del PAN y su Comité Directivo de no participar en la discusión y aprobación de la Ley.
Desecha la demanda de Flores Guarnero.
El pleno de la Sala también desechó de plano la demanda interpuesta por la ciudadana Luz María Flores Guarnero al considerar que el acto impugnado por la actora es por demás firme, y la reparación solicitada resulta jurídicamente inviable, pues la fecha para la instalación y toma de posesión de los miembros de los ayuntamientos en el estado de Nuevo León aconteció el pasado treinta y uno de octubre de dos mil quince.
La pretensión de la actora consistía en la “reivindicación y restitución” de sus derechos, “para sustituir en el cargo de presidente municipal al c. Representante del PRI en el ayuntamiento de Juárez, Nuevo León”, por lo que los magistrados consideran, con independencia de cualquier otra circunstancia, que no están en aptitud de dictar la medida restitutoria solicitada, pues la Constitución no permite la revisión de supuestos vicios relacionados con una elección, una vez que los funcionarios elegidos ya tomaron posesión de sus cargos.