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LA SALA REGIONAL MONTERREY CONFIRMA LA PROTESTA DEL CARGO DE MARCELINO LÓPEZ MÉNDEZ, COMO REGIDOR EN SANTA MARÍA DEL RÍO, S.L.P.

18/diciembre /2015 / Sala Regional Monterrey 65/2015

Monterrey, N.L.

• Sigue firme la multa impuesta por el Tribunal de N.L. a Francisco Cienfuegos.

La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la determinación del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (S.L.P.) de decretar la improcedencia del juicio promovido por J. Froylán Loredo Mayo, síndico del ayuntamiento de Santa María del Río, contra el regidor Marcelino López Méndez.

El referido síndico se inconformó por la toma de protesta y posesión de cargo que asumiera López Méndez el pasado primero de octubre, al sostener que es inelegible por haber sido condenado a un año de prisión por la comisión de un delito contra la biodiversidad.

Los magistrados consideraron innecesario pronunciarse sobre el fondo del asunto al advertir que el juicio local es improcedente, aunque por una diversa razón a la sostenida por el tribunal estatal. En concepto de los magistrados, la inelegibilidad debió reclamarse ya sea al momento del registro o durante la calificación de la elección, ante la autoridad administrativa electoral o el órgano jurisdiccional competente, pues hacerlo después de la toma de protesta, trae como consecuencia que el resultado de la elección, con la ocupación formal y material del cargo, adquirió definitividad y firmeza.

Confirma multa impuesta por el Tribunal Electoral de Nuevo León contra Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez y los partidos que integraron la coalición “Alianza por tu Seguridad”.

El pleno de la Sala determinó confirmar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, mediante la cual impuso una multa al entonces candidato a la presidencia municipal de Guadalupe, así como a los partidos políticos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México y Demócrata, integrantes de la coalición “Alianza por tu Seguridad” que lo postuló.

El tribunal local tuvo por demostrado que los denunciados incumplieron con las medidas cautelares decretadas el pasado mes de abril por la Comisión Especial de Quejas y Denuncias de la Comisión Estatal Electoral, al no modificar la totalidad de la propaganda electoral que contuviera la palabra “PASO” y el símbolo “>”.

Después de una larga cadena impugnativa previa, la Sala Monterrey confirmó la multa impuesta al estimar que el cumplimiento de una medida cautelar no está sujeto a la determinación que en definitiva se haga de la denuncia, ya que su finalidad es garantizar la conservación y la susceptibilidad del restablecimiento del derecho que se considera afectado.

También, consideran que aunque el candidato o su equipo de colaboradores no fueran los que directamente colocaran la propaganda, que incluso el candidato reconoció como suya, al estar acreditada su responsabilidad y no haber tomado medidas para deslindarse de ella, se desvirtúa su presunción de inocencia.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional electoral que hacen un total de cuatro medios de impugnación.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por los magistrados Yairsinio David García Ortiz, Reyes Rodríguez Mondragón y Marco Antonio Zavala Arredondo, quien la preside.