LA SALA REGIONAL MONTERREY ORDENA QUE SE ANALICE LA IMPUGNACIÓN RELACIONADA CON LA DENUNCIA PRESENTADA CONTRA HUMBERTO ANDRADE QUEZADA
30/diciembre /2015 / Sala Regional Monterrey 67/2015
Monterrey, N.L.
• Se confirma amonestación impuesta al PAN en S.L.P. por faltas en su informe de gastos de precampaña del proceso electoral 2011-2012.
La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato de decretar la improcedencia del juicio promovido por José Gerardo de los Cobos Silva, quien se inconformó con las providencias emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional (PAN), mediante las cuales determinó que De Los Cobos Silva no estaba facultado para impugnar la resolución de la denuncia interpuesta contra el candidato Humberto Andrade Quezada por presuntas violaciones en el proceso de renovación de la dirigencia estatal del PAN en Guanajuato.
El tribunal local desechó el juicio al considerar que éste se presentó fuera del plazo establecido en la ley, al tomar como base la fecha de notificación realizada de las providencias combatidas dictadas. Al resolver el juicio ciudadano 640 del año en curso, el pleno de la Sala determinó que en la instancia local no se consideró que las providencias partidistas controvertidas debían ser ratificadas por un órgano partidista distinto al que las expidió y ser notificadas a De Los Cobos, lo cual no se encontraba demostrado.
En la sentencia se destaca que está publicado en la página oficial del PAN, que las providencias se ratificaron el pasado 3 de diciembre, sin que exista constancia de la notificación de dicha ratificación, por lo que el Tribunal estatal no estaba en aptitud de concluir sobre la presunta extemporaneidad.
Revoca sanción impuesta a Conciencia Popular en S.L.P.
El pleno de la Sala también determinó revocar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (S.L.P.), mediante la cual confirmó el Acuerdo emitido por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad (CEEPAC), que ordenó al partido político local Conciencia Popular, reembolsar poco más de $16,000, al no haber comprobado, en los informes financieros presentados, algunos gastos realizados el año pasado.
El partido solo cuestionó lo referente a los gastos que buscó comprobar con la sustitución de las facturas equivocadas, al señalar su falta de valoración. Por su parte, el tribunal local sostuvo que los documentos presentados no fueron analizados, por no cumplir con los requisitos legales exigidos.
La Sala Monterrey estima, que no fue congruente, por un lado, al afirmar que los documentos fiscales no cumplen con las exigencias legales y, al mismo tiempo, sostener que esos documentos no se valoraron. En este sentido, como a pesar de que el Tribunal de S.L.P. advirtió la ausencia de valoración de pruebas confirmó la sanción, no está justificado su proceder. Así, al considerar que igualmente el CEEPAC realizó una insatisfactoria verificación de los gastos erogados por Conciencia Popular, se le vinculó para efectuar un análisis de las pruebas aportadas oportunamente y emitir una nueva determinación.
Se acreditan al PAN diversas faltas en los gastos de precampaña del proceso electoral local 2011-2012
La Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral del S.L.P. que desestimó la impugnación contra la determinación del CEEPAC de aprobar la resolución de la Comisión Permanente de Fiscalización por la que amonestó al PAN, al acreditarse diversas faltas en la rendición del informe financiero de gastos de precampaña del proceso electoral 2011-2012 para diputados y ayuntamientos.
La queja del PAN se centra en el tiempo que le llevó a la autoridad administrativa electoral iniciar el procedimiento sancionador respecto del informe que rindió desde el 2 de abril de 2012, pues a su parecer es excesivo que el CEEPAC tenga hasta 3 años como plazo para denunciar irregularidades relacionadas con el financiamiento de los partidos.
Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 329 de este año, el pleno de la Sala consideró que el Tribunal de S.L.P. sí atendió los agravios que le fueron planteados y que el plazo señalado en la ley respeta la garantía de seguridad jurídica, ya que se trata del tiempo para presentar una denuncia no del lapso para resolver el procedimiento una vez iniciado.
Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional electoral que hacen un total de tres medios de impugnación.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por los magistrados Yairsinio David García Ortiz, Reyes Rodríguez Mondragón y Marco Antonio Zavala Arredondo, quien la preside.
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