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LA SALA ESPECIALIZADA DETERMINÓ QUE EL PAN Y SU CANDIDATO AL GOBIERNO DE COLIMA NO VULNERARON LA NORMATIVA ELECTORAL AL DIFUNDIR INFORMACIÓN EN SU PORTAL DE INTERNET Y FACEBOOK

30/diciembre /2015 / Sala Regional Especializada 137/2015

DF

• La información alojada en el portal de Internet constituye una acción comunicativa del PAN hacia su militancia en el contexto del proceso interno de selección de su candidato.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Partido Acción Nacional (PAN); su candidato a la gubernatura por el Estado de Colima, Jorge Luis Preciado Rodríguez; y Fernando Rodríguez Doval, Secretario de Comunicación Social del PAN, no realizaron actos anticipados de campaña, a través de la información alojada en la página de Internet y red social Facebook de dicho partido político, durante la etapa de intercampañas del proceso electoral extraordinario.

Por unanimidad, el Pleno determinó que la información publicada en el portal oficial del PAN, atendiendo a la temporalidad en la que fue localizada y el medio de comunicación usado para su difusión, no puede considerarse acto anticipado de campaña, toda vez que tuvo la finalidad de informar a sus militantes y simpatizantes sobre la designación de la candidatura de Preciado Rodríguez a la gubernatura de Colima.

En este sentido, el magistrado presidente Clicerio Coello Garcés explicó que la información difundida se constató a partir de una certificación notarial realizada el 7 de diciembre, fecha en la que el PAN designó a su candidato al gobierno de Colima para el proceso electoral extraordinario, de manera que, dar a conocer la designación en su portal oficial de Internet es parte de la acción comunicativa del partido político con su militancia.

Cabe destacar que en el mensaje no se acreditó la existencia de expresiones o imágenes mediante las cuales se haya solicitado el voto de la ciudadanía en favor del candidato panista, ni la difusión de su plataforma electoral o propuestas de campaña.

Respecto a la publicación en Facebook, la Sala Especializada ha reiterado su criterio sobre la libertad de expresión que gozan las plataformas electrónicas, el cual deberá privilegiarse, a reserva de que haya una vulneración evidente a los principios constitucionales.

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