EL TEPJF CONFIRMÓ LA ELECCIÓN EN ALCOZAUCA, GUERRERO
28/septiembre/2015 / Sala Superior 334/2015
México, D. F.
- El Pleno determinó que se debe privilegiar la voluntad de la ciudadanía expresada en las urnas
- Por otra parte, se validó la elección de Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Alcozauca, Guerrero, con el objetivo de privilegiar la voluntad ciudadana expresada en las urnas.
Al resolver el SUP-REC-0748-2015 y SUP-REC-0749-2015, los integrantes del Pleno determinaron avalar los resultados de los comicios, al considerar que las irregularidades del Partido del Trabajo (PT) no influyeron en el resultado de la elección, ya que éste quedó en tercer lugar.
Lo anterior, debido a que candidatas del PT participaron como representantes de dicho instituto político en dos mesas directivas de casillas, situación que está prohibida por la ley. Sin embargo, al resolver que tal circunstancia no le favoreció, la Magistrada y los Magistrados decidieron que se debe privilegiar la voluntad de la ciudadanía y la certeza de los resultados, ya que anular la elección implicaría una sanción a los electores, así como a los candidatos y partidos ganadores.
En sesión pública, explicaron que con la resolución no está abriendo la puerta para que los candidatos participen como representantes del partido político que los postula en las mesas directivas de casilla, sino que se está privilegiando a los votantes.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto al coincidir con la propuesta relativa a que, el hecho de que en dos casillas se hubiera designado como representantes de partido a dos de sus candidatos, en el caso, no es causa suficiente para declarar la nulidad de la votación recibida en esas casillas.
Sin embargo, la juzgadora consideró que tal conclusión no implica una autorización para que los partidos políticos puedan designar a sus candidatos como sus representantes ante la mesa directiva de casilla. Además, destacó que tal circunstancia debió haberse detectado oportunamente por la autoridad electoral, a fin de evitar que trascendieran al resultado de la elección de las casillas controvertidas.
Al hacer uso de la palabra, el magistrado Manuel González Oropeza dijo que la participación de los candidatos como representantes del PT no influyó en el resultado de la elección en Guerrero; sin embargo, debe incluirse en la ley estatal la limitante de que un candidato sea representante de un partidos político para evitar que influya en el ánimo del electorado.
Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera expresó que para tutelar la libre voluntad de la ciudadanía, que acude a emitir su voto, un candidato no puede ser representante de un partido político en la mesa directiva de casilla, ya que su presencia puede inhibir o inducir el voto o incluso entorpecer el normal desarrollo de la jornada electoral.
Sin embargo, en este caso no fue determinante su presencia en el resultado, por lo cual sancionar dicha conducta, con la nulidad de la elección, resultaría injusta para quienes acudieron a emitir su voto. “Lo que tenemos que tutelar es la manifestación libre de la voluntad de los ciudadanos que concurren a la mesa directiva de casilla a emitir su voto”, puntualizó.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López indicó que la prohibición de que los candidatos participen como representantes de las mesas directivas de casillas debe especificarse en la ley local, ya que su presencia en una casilla hace que el voto ciudadano pueda no resultar libre, aunque, en este caso, se privilegió el derecho ciudadano de elegir a sus autoridades.
Se validó la elección de Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero
Por otro lado, en el SUP-REC-0743-2015, se confirmó la declaración de validez de la elección de Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero, así como la entrega de la constancia de mayoría correspondiente, a favor del candidato postulado en común por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT).
Se ordena dar respuesta relativa a la afiliación de militantes del PAN en Tamaulipas
Asimismo, al resolver el SUP-JDC-1206-2015, la Sala Superior ordenó a la Dirección del Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional (PAN), dar respuesta al escrito del presidente del Comité Directivo Municipal de dicho instituto político en Miguel Alemán, Tamaulipas, relativo a los expedientes del proceso de afiliación de 43 ciudadanos para garantizar el derecho a la información.
Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 3 juicios para a la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 6 juicios electorales, 2 juicios de revisión constitucional electoral, 8 recursos de apelación, 22 de recursos de reconsideración y 3 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de 44 medio de impugnación.